SAP Girona 146/2005, 14 de Abril de 2005

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2005:647
Número de Recurso73/2005
Número de Resolución146/2005
Fecha de Resolución14 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBROD. JOAQUIN MIGUEL FERNANDEZ FONTD. JAIME MASFARRE COLL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION SEGUNDA

Rollo de apelación civil: nº 73/2005

Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 BLANES

Procedimiento: nº 433/2003

Clase: procedimiento ordinario

SENTENCIA 146/2005 .

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a catorce de abril de dos mil cinco.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante NOU FANALS S.L.,

representada por el Procurador D. FRANCESC DE BOLÓS PI y defendida por el Letrado D. EUGENIO MARTINEZ CAPARROS.

Ha sido parte apelada DIRECCION000, representada por la Procuradora Dña. ROSA MARIA TRIOLA VILA y defendida por el Letrado D. JORDI CALVO COSTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de Nou Fanals S.L. contra DIRECCION000.

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: " DESESTIMAR la demanda interpuesta por la entidad mecantil Nou Fanals SL contra DIRECCION000, y absuelvo al referido demandado de los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello con imposición de costas al actor".

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 11/4/2005.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Instada en la demanda la acción de impugnación de acuerdos de la Junta adoptados por la DIRECCION000" en Junta de 18 de enero de 2003 y del Acta misma, se formuló oposición por la Comunidad demandada alegando que la aquí demandante vino reconociendo legitimación a la demandada para reclamar extrajudicialmente la reparación de los desperfectos existentes en distintos inmuebles, relacionando el presente procedimiento con el precedente al que hacen referencia tanto la demanda como la contestación, en el que la aquí demandante, resultó demandada por la aquí demandada, solicitándose su condena a realizar determinadas obras de reparación en los elementos comunes de las DIRECCION000, tal y como consta en las copias de la demanda y contestación de aquel procedimiento ordinario 319/2003 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Blanes.

SEGUNDO

En dicho procedimiento, anterior a este por el número asignado en el Juzgado y por así desprenderse de las propias alegaciones de las partes y de los documentos aportados, se emplazó a NOU FANALS S.L. el día 7 de noviembre de 2003, mediante cédula notificando el Auto de 22 de octubre de 2003 por el que se admite a trámite la demanda presentada por DIRECCION000.

En dicho procedimiento anterior, la parte aquí demandante que formuló reconvención, ya alega la nulidad de pleno derecho en que incurren las actas que se acompañan con el escrito de demanda y de los acuerdos adoptados en las Juntas de Propietarios, basando en ello su alegación de falta de legitimación activa de las Comunidades de Propietarios para ejercitar la acción de responsabilidad decenal por vicios y defectos contructivos, art. 1591 C.C.

Pues bien, pese a alegar en el procedimiento precedente la nulidad de las actas y acuerdos de la Comunidad de Propietarios, la parte aquí actora y en aquel demandada, formula nueva demanda promoviendo procedimientos aparentemente independientes, en los que se propugna la declaración de nulidad de aquellos acuerdos y actas comunitarios, coincidiendo con...

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