SAP Madrid 44/2005, 1 de Febrero de 2005

PonenteJOSE VICENTE ZAPATER FERRER
ECLIES:APM:2005:939
Número de Recurso2/2003
Número de Resolución44/2005
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRERD. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDOD. CESAR URIARTE LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00044/2005

SENTENCIA NÚMERO 44

Rollo: NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL 2 /2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

D.FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

D.CESAR URIARTE LOPEZ

En MADRID, a uno de febrero de dos mil cinco.

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores Magistrados expresados al margen, ha visto el recurso de anulación contra Laudo Arbitral, seguidos entre partes, de una como recurrente Dª Nuria con la asistencia de su padre D. Armando por ser menor, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Rosario Fernández Molleda, y de otra, como recurrida, Llorente Bus S.L. y Axa Aurora Ibérica S.A., representada esta última por la Procuradora de los Tribunales Dª Magdalena Cornejo Barranco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de febrero de 2003 se dictó Laudo por la Junta Arbitral de Transporte de Madrid, para resolver mediante arbitraje de Derecho cuestión litigiosa existente entre las partes.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se presentó recurso de anulación por la Procuradora Dª Mª Rosario Fernández Molleda, en nombre y representación de Dª. Nuria, con la asistencia de su padre D. Armando, por ser menor de edad, con base a las alegaciones de hechos y derecho que constan en el mismo y solicitando se dicte sentencia acordando la nulidad del laudo, siendo interesado el recibimiento a prueba; previo abrir el oportuno rollo y turnar la ponencia, así como dar traslado a la parte recurrida para que pudiera impugnar el recurso.

TERCERO

Por la representación procesal de la recurrida se presentó escrito personándose en el recurso de nulidad y entender con su Procurador las sucesivas diligencias, así como requerir al Tribunal Arbitral la entrega de las actuaciones arbitrales.

CUARTO

No considerándose necesaria la vista quedó el recurso pendiente de señalamiento para deliberación y votación, cuando por turno correspondiera y señalándose después para el pasado día 25 del pasado mes de enero.

Siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª JOSE VICENTE ZAPATER FERRER.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso de anulación contra el laudo dictado por la Junta Arbitral del Transporte de Madrid, se ampara en los arts. 45 y siguientes de la ley 36/1988 de 5 de diciembre, y se articula en dos motivos, uno, el Primero, porque el laudo fue dictado fuera de plazo, pues el Reglamento 1211/190 de la Ley 16/1987 de 30 de julio de Ordenación de los Transportes Terrestres establece en su art. 9.4 que la Junta Arbitral dictará su laudo en la misma sesión de la vista oral, salvo que la práctica de las pruebas lo impida, en cuyo caso el laudo se dictará una vez que se hayan practicado. Por ello, como la vista oral tuvo lugar el día 27 de Junio de 2002 y no se dictó el laudo hasta el mes de Febrero de 2003, es decir siete meses y medio después de la vista, tal como consta por la notificación de dicha resolución, se ha infringido lo dispuesto en la normativa invocada, y, además, el art. 30 de la Ley de Arbitraje de 1988 aplicable al caso, que también establece un plazo de seis meses para dictar el laudo, contados desde la fecha en que se hubiera aceptado la resolución de la controversia, lo que determina la nulidad del laudo por lo dispuesto en art. 45.3 de la Ley de Arbitraje, dejando sin efecto el convenio arbitral y expedita la vía judicial para plantear el litigio, como expresamente dispone el párrafo segundo del citado artículo 30.

Pero de los hechos se deduce que la Junta Arbitral no se ha excedido del plazo señalado para dictar el laudo. Las actuaciones arbitrales remitidas al Tribunal, revelan que la vista oral ante la Junta Arbitral del Transporte de Madrid se celebró el día 27 de Junio de 2002, y que el laudo se dictó en la misma fecha. Como consecuencia, si bien es cierto que fue notificado a la parte el día 6 de Febrero de 2003, y que para entonces ya había transcurrido el plazo...

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