STSJ Canarias 776/2006, 27 de Julio de 2006

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2006:3010
Número de Recurso586/2005
Número de Resolución776/2006
Fecha de Resolución27 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM.

Magistrados Ilmos. Sres.:

D. Francisco José Gómez Cáceres (Presidente)

D. Jaime Borrás Moya

D. Jesús José Suárez Tejera

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintisiete de julio de dos mil seis.

Visto por la Sala el recurso número 586/2005 en el que son partes, como demandante la entidad "Samare, S.A.", representada por la procuradora doña María Dolores Apolinario Hidalgo, asistida y dirigida por el abogado don Roberto Falcón Rosales, y como demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada, y asistida y dirigida por la Letrada del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, se dicta la presente sentencia.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por resolución del Viceconsejero de Administración Pública de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Canarias, de fecha se desestima recurso de alzada interpuesto por "Samare, S.A." contra la resolución de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, de fecha 28 de mayo de 2003 que no admitió a trámite la petición de declaración de nulidad de la resolución de la misma Dirección General, del día 16 de agosto de 2001 que declaró concluso el procedimiento hincado a instancia de la recurrente debido a haber operado la caducidad del mismo.

SEGUNDO

Contra la primera de las citadas resoluciones interpuso recurso contenciosoadministrativo "Samare, S.A.", el día cuatro de diciembre de dos mil tres, formalizando demanda el día veintiuno de febrero de dos mil cinco, con la pretensión de que se anule la resolución que declaró lacaducidad del expediente y se ordene retrotraer las actuaciones al momento anterior a dicha resolución, reabriendo el expediente.

TERCERO

A la referida demanda se opuso la Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias con los argumentos que figuran en las actuaciones, solicitando la desestimación del recurso.

CUARTO

No se solicitó ni practicó prueba ni las partes presentaron escritos de conclusiones, señalándose para votación y fallo el día 25 del presente mes de julio, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. don Francisco José Gómez Cáceres.

QUINTO

Por lo que se refiere a la cuantía del procedimiento, no ha sido concretada, y se considera indeterminada.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La sociedad mercantil demandante solicitó el día 20 de diciembre de 2000 autorización al Gobierno de Canarias para la instalación, apertura y funcionamiento de un salón de juegos recreativos en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana (folio 45 del expediente administrativo). Por resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación, de fecha 16 de agosto de 2001 se declaró concluso el procedimiento por caducidad del mismo al no haber dado cumplimiento la solicitante a los requerimientos practicados, y procede al archivo del referido expediente (folios 60 y 49 del expediente administrativo). Por escrito de fecha 5 de febrero de 2001 la Consejería de Presidencia del Gobierno de Canarias se le comunica a la entidad solicitante de la citada autorización que deberá aportar la documentación que se le indica (licencia municipal de apertura, certificación municipal acreditativa de que el local cumple en cuanto a su ubicación, con las exigencias requeridas para ello, certificación...

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