STSJ Aragón , 17 de Marzo de 2005

PonenteEUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL
ECLIES:TSJAR:2005:655
Número de Recurso369/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SECCIÓN 2ª)

Recurso número 369 del año 2.003 SENTENCIA N° 230 DE 2.005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS.

D. Eugenio A. Esteras Iguacel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a diecisiete de marzo de dos mil cinco VISTO, por la Sala de lo Contencioso -Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2º), el recurso contencioso-administrativo número 369 de 2.003, seguido entre partes; como demandante, Dª María Inmaculada . representada por el Procurador D. Luis Gallego Coiduras y defendida por el Letrado D. Arturo González Corredor; como demandada, el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representado por la Procuradora Dª Natalia Cuchi Alfaro y defendida por la Letrada Dª María Altolaguirre Abril.

Son objeto de impugnación los daños y perjuicios sufridos por la demandante a consecuencia de una caída producida en fecha 5 de septiembre de 2.002 (Expte. Admvo de Responsabilidad Patrimonial n°

00904502/02).

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 7.594,89 euros.

Ponente: Iltmo. Sr Magistrado D. Eugenio A. Esteras Iguacel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de 17 de septiembre de 2.003 la parte actora formuló recurso contencioso-administrativo contra la resolución citada que dio lugar a la incoación de los presentes autos n°

369/03.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en súplica de la anulación del acto recurrido y del "reconocimiento a favor de mi representada del derecho a ser indemnizada solidariamente por el Ayuntamiento de Zaragoza y por la aseguradora de éste, la entidad Zurich Seguros, en la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (7.594,89 euros) por los daños, perjuicios y gastos sufridos a consecuencia de la citada caída; incrementada en los correspondientes intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial y que respecto de la aseguradora Zurich serán los del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro a contar desde la fecha del siniestro, así como con imposición a la demandada del pago proporcional de las costas procesales causadas en la instancia".

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó se dictara sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se propuso por la actora documental y testifical que no fueron admitidos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, se señaló para votación y fallo del recurso el día 3 de marzo de 2.005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso jurisdiccional se cuestiona la conformidad con el ordenamiento jurídico de la resolución desestimatoria presunta, por silencio administrativo, de la Alcaldía- Presidencia del Ayuntamiento de Zaragoza, de la solicitud, formulada por escrito de 10 de septiembre de 2.002, de indemnización como consecuencia de las lesiones sufridas por la ahora demandante por caída en la vía pública -calle Daroca, entre los números 44-46 y 48-50- a las 7'50 horas del día 5 de septiembre de 2.002, por encontrarse en mal estado el pavimento.

La recurrente interesa en este proceso la declaración de nulidad del acto impugnado y el reconocimiento del derecho a ser indemnizada en la cantidad de 7.594,89 euros, más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial.

SEGUNDO

La controversia debe ser resuelta de acuerdo con lo dispuesto en el art. 106 p 2 de la Constitución y, en el plano de la legalidad ordinaria, en los arts. 139 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre , cuyo precedente se encuentra en los arts. 121 y 122 de la Ley de Expropiación Forzosa , en el art. 40 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y en el art. 54 de la Ley de Bases de Régimen Local , en los que se regula el régimen de la responsabilidad patrimonial de la Administración.

En ambas regulaciones se establece un sistema objetivo de responsabilidad administrativa, desvinculado de la idea de culpabilidad propia del concepto de y responsabilidad extracontractual del Derecho Civil, en cuya virtud en los supuestos de funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos del que pueda surgir daño para los particulares resulta procedente su reparación, de manera que en el presente supuesto se trata de determinar si concurren los requisitos básicos para establecer la responsabilidad que se pretende.

TERCERO

Más en concreto, en el presente supuesto se trata de determinar si concurren los requisitos básicos para establecer la responsabilidad que se pretende, esto es, si entre la acción u omisión que se atribuye a la Administración y el resultado dañoso existe relación de causalidad, por lo que la controversia planteada queda reducida a un problema de valoración de prueba.

En el requerimiento dirigido al efecto en el procedimiento administrativo por el Ayuntamiento, según consta en el expediente, la reclamante aporta diversa documentación entre la que destaca, en primer lugar, una declaración jurada de una persona, a la que se acompaña copia de su D.N.I., en la que se expresan las circunstancias del accidente, relativas al lugar y fecha así como situación de la zona, y el dato de que ayudó a la persona accidentada a incorporarse manifestando que se quejaba del tobillo derecho y de la...

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