STSJ Asturias , 13 de Octubre de 2005

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2005:2757
Número de Recurso56/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 90164/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO APELACION Nº 56/04 RECURRENTE: Juan Francisco PROCURADOR: ROBERTO MUÑIZ SOLÍS RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE GIJÓN PROCURADOR: LUIS ÁLVAREZ FERNÁNDEZ SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 164/05 ILMOS. SRES.: PRESIDENTE:

D. LUIS QUEROL CARCELLER MAGISTRADOS:

D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA DÑA. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En Oviedo, a trece de octubre de de dos mil cinco.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 56/04, interpuesto por D. Juan Francisco , representado por el Procurador D. Roberto Muñiz Solís con la dirección del Letrado D. Eloy Fernández Schmitz contra el Ayuntamiento de Gijón, representado por el Procurador D. Luis Álvarez Fernández.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Ordinario nº 39/03 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº Uno de los de Gijón , sobre Resolución de fecha 20 de enero de 2003 sobre liquidación tributaria correspondiente a la Tasa por Transferencia de Licencia Municipal de Auto-Taxi nº NUM000 .

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 2 de marzo de 2004 , por la que se estimaba el recurso interpuesto por el hoy apelante. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 10 de octubre de 2005, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte apelante se recurre la sentencia dictada el día 2 de marzo de 2004 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Gijón, en autos del procedimiento ordinario nº 39/2003 que estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto contra resolución del Ayuntamiento de Gijón de 20 de enero de 2003, sobre liquidación tributaria correspondiente a la Tasa por transferencia de licencia municipal de auto-taxi nº NUM000 por importe de 6.091,13 . Fijando la misma en la cantidad de 2.989,44 , ordenando la devolución del exceso ingresado, incrementado en el interés legal desde la fecha del ingreso; sentencia contra la que se levanta el presente recurso de apelación reiterando la nulidad de la tasa girada.

SEGUNDO

Como este Tribunal ha puesto de manifiesto a las partes con el fin de que formulen las alegaciones que tengan por conveniente, tenemos que decir que el Juzgador...

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