STSJ Cantabria 173/2007, 5 de Marzo de 2007

PonenteMARIA TERESA MARIJUAN ARIAS
ECLIES:TSJCANT:2007:443
Número de Recurso830/2004
Número de Resolución173/2007
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilma. Sra. Presidente

Doña María Teresa Marijuán Arias

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña Clara Penín Alegre

Doña María Josefa Artaza Bilbao

En la ciudad de Santander, a 5 de marzo de 2007.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 830/04, interpuesto por CANTABRICA DE SILOS S.A., parte representada por La Procuradora Sra. Paz Campuzano Pérez del Molino y defendida por el Letrado Sr. Xavier Pérez I Andreu, contra el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA representado y defendido por el Abogado del Estado.

La cuantía del recurso se ha fijado en 6.509,86 €; 7.421,56 €; 3.147,82 € y 3.570,86 euros respectivamente.

Es Ponente la Iltma. Sra. Doña María Teresa Marijuán Arias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se tuvo por interpuesto el día 17 de noviembre de 2004 contra las resoluciones de fecha 29 de abril de 2005, dictadas por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 24 de junio de 2004 por las cuales se desestima las reclamaciones interpuestas por la recurrente Cantabrica de Silos contra las liquidaciones por Tarifa T-3 practicadas por la Autoridad Portuaria de Santander.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resoluciones combatidas, por ser contraria al ordenamiento jurídico, anulando las liquidaciones impugnadas por basarse en Órdenes Ministeriales nulas y, en consecuencia, se proceda a la devolución de los importes controvertidos más los intereses legales correspondientes.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto administrativo que se impugna.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Evacuados los correspondientes escritos de conclusiones se señaló como fecha para la deliberación, votación y fallo el día 10 de junio de 2005, y ante la pendencia ante el Tribunal Constitucional de la cuestión de constitucionalidad planteada por el TSJ del País Vasco en relación con la Disposición Adicional 7ª de la Ley 14/2000, se acordó por Providencia de 24 de noviembre de 2006 oír a las partes sobre la procedencia del planteamiento por esta Sala de la cuestión de inconstitucionalidad de la mencionada Disposición, formulándose las oportunas alegaciones por las partes.

SEXTO

Por Providencia de la Sala de fecha 1 de febrero de 2007 se levantó la suspensión del procedimiento, señalándose como fecha para la deliberación, votación y fallo el día 1 de marzo de 2007, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso las resoluciones de fecha 29 de abril de 2005, dictadas por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 24 de junio de 2004 por las cuales se desestima las reclamaciones interpuestas por la recurrente Cantabrica de Silos contra las liquidaciones por Tarifa T-3 practicadas por la Autoridad Portuaria de Santander.

Estima la entidad recurrente que las liquidaciones giradas por la referida Tarifa no resultan procedentes en cuanto, giradas después de la entrada en vigor de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social en aplicación de la Disposición Transitoria Segunda , la ilegalidad e inconstitucionalidad de este precepto las arrastra igualmente. Ilegalidad por dar cobertura legal a unas Órdenes Ministeriales declaradas nulas por Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 21 de marzo de 2000 , siendo así que dicha transitoria no las convalida y tan sólo las menciona como de aplicación. Inconstitucionalidad en cuanto pretende crear una prestación patrimonial de carácter público a través de una disposición que se limita a considerar aplicable una Orden Ministerial, creando «ex novo» un tributo, cuando dicha técnica ha sido declarada inconstitucional, invitando a la Sala a plantear la cuestión de inconstitucionalidad de la citada Disposición Transitoria por vulneración de los principios de legalidad y seguridad jurídica que consagra el artículo 9 de la CE . Todo ello considerando competente a la Sala del Tribunal Superior de Justicia para conocer del recurso por aplicación directa de la doctrina del Tribunal Constitucional sentada en la Sentencia 185/1995 , habiéndose notificado las polémicas liquidaciones mediante factura y no liquidación por prestaciones de carácter público, citando diversa jurisprudencia de apoyo. En cuanto al fondo y en esencia, insiste en la naturaleza de la tarifa T-3 como tasa y, por ende, tributo, sometida a reserva de ley por tratarse de prestación de carácter público aun cuando sea relativa, a cuyo fin efectúa un extenso análisis sobre el desarrollo legislativo para llegar a la conclusión de nulidad de la Tarifa, primero G-3 y luego T-3 aquí cuestionada.

A esta pretensión se opone la Administración del Estado insistiendo en la calificación de precios privados de las tarifas en cuestión, motivo por el cual el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria inadmite el recurso económico-administrativo invocando diversas sentencias de esta misma Sala y de la propia Audiencia Nacional, insistiendo en que la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 62/97 , que modifico la Ley 27/92 de Puertos y de la Marina Mercante, a la que la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 14/2000 le confirió la redacción aquí aplicada, como tales normas con rango de Ley destacan clara y expresamente el carácter de precios privados de las tarifas portuarias. Aun cuando formalmente la...

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