STSJ Comunidad de Madrid 89/2006, 26 de Julio de 2006

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
ECLIES:TSJM:2006:8222
Número de Recurso375/2002
Número de Resolución89/2006
Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 10089/2006

RECURRENTE: don Joaquín

PROCURADOR:

DEMANDADO INVIFAS

SOBRE Normas convocatoria venta viviendas

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

GRUPO DE APOYO

RECURSO Nº 375/2002 SECCIÓN NOVENA

S E N T E N C I A Nº 89

ILMOS. SRES.:/

MAGISTRADOS/

Dº. JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI/

Dª BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT/

Dº JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON/

En la Villa de Madrid veintiséis de julio de dos mil seis.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo número 375/2002 cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Novena de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, e interpuesto por don Joaquín, Comandante en reserva, quien actúa como presidente de la Asociación Nacional de Militares AMARTE, contra la Resolución del Director General Gerente del Instituto de la Vivienda de las Fuerzas Armadas, de fecha 26 de julio de 2001, por la cual se convoca concurso para la enajenación de viviendas militares vacías; se ha personado la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado. Ha sido ponente el señor don JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y remitido el expediente administrativo la parte actora formalizó el escrito de demanda en el que, tras las correspondientes alegaciones, solicitó se dictara sentencia estimando el mismo, declare contraria a derecho y anule la resolución 4CO/13363 /2001 de 26 de julio, en los aspectos aquí impugnados de manera que sea suprimido el inciso "excepto los procedentes de reserva transitoria," en el apartado IV.a) in fine, y sea modificada la puntuación asignada a los militares en activo en relación con los militares en Reserva, de manera que la diferencia no sea de 30 puntos sino de 10 puntos, como máximo en función de la situación militar de los licitadores.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó la demanda solicitando se inadmitiese el recurso al no haber justificado el actor la legitimación con la que dice actuar, puesto que no aprobado la existencia de la Asociación AMARTE, ni que sea el presidente de la misma, ni se le haya autorizado a tal fin, así como que el órgano competente es el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo que por turno corresponda, oponiéndose a las pretensiones de las partes y solicitando, en su caso, dictara sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, por auto de fecha 21 de diciembre de 2001, se inhibió del conocimiento de este recurso a favor de esta Sala en base a los razonamientos contenidos en el mismo, auto que fue consentido por las partes.

CUARTO

Para votación y fallo se señaló la audiencia del día 134 de julio de 2006, teniendo así lugar. En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

QUINTO

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder...

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