SAN, 24 de Enero de 2006
Ponente | FRANCISCO DIAZ FRAILE |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2006:332 |
Número de Recurso | 911/2000 |
EDUARDO MENENDEZ REXACHFRANCISCO DIAZ FRAILEJOSE LUIS TERRERO CHACONISABEL GARCIA GARCIA-BLANCODIEGO CORDOBA CASTROVERDE
SENTENCIA
Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil seis.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de
la Audiencia Nacional, ha promovido Dñª. Carina representada por la Procuradora
Dña. Mª ESPERANZA ALVARO MATEO, contra la Administración General del Estado,
representada por el Abogado del Estado, sobre NACIONALIDAD. Siendo ponente el Iltmo. Sr.
Magistrado de esta Sección, D. Francisco Díaz Fraile.
El acto impugnado procede del Ministerio de y es la resolución de 16-6-1999.
Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.
Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.
Contestada la demanda, finalizado el periodo de prueba y una vez cumplimentado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 17-2006, en el que, efectivamente, se votó y falló.
Se impugna la resolución del Ministerio de Justicia de 12-6-1998, que denegó la concesión de la nacionalidad española a la hoy parte actora en base a no haber justificado suficientemente buena conducta cívica, terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos.
El abogado del Estado ha opuesto en su contestación a la demanda la causa de inadmisibilidad del recurso prevista en el artículo 69.e) de la L.J . al haberse presentado el escrito de interposición del mismo fuera del plazo establecido en el artículo 46.1 de la misma ley procesal , cuyo óbice procesal exige su estudio con carácter prioritario. Al respecto, es de observar que la resolución recurrida fue notificada - con la debida indicación del recurso pertinente - a la interesada el 20-7-1998 ( así...
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