STSJ País Vasco , 14 de Diciembre de 2000

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2000:6101
Número de Recurso5188/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 5188/96 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 1146/00 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

  2. FCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO DÑA. MARGARITA DIAZ PEREZ Siendo Ponente Dña. MARGARITA DIAZ PEREZ.

En la Villa de BILBAO, a catorce de Diciembre de dos mil. La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 5188/96 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el decreto 2093 de 11 de septiembre de 1996 de la Alcaldía- Presidencia del Ayuntamiento de Santurce por el que se acordaba la declaración de caducidad de la concesión administrativa que tenía por objeto la construcción y explotación de un estacionamiento subterráneo para vehículos automóviles destinado a residentes en el Parque de Santurtzi, adjudicada por acuerdo del Ayuntamiento de Santurce en Pleno en sesión de 26 de Julio de 1990 en favor de la entidad mercantil Eusko Promociones, S.A. Son partes en dicho recurso: como recurrente EUSKO PROMOCIONES, S.A. ,representado por el Procurador D. GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado SR. GALDOS.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE SANTURCE , representado/a y dirigido/a por el Letrado D. JESUS DIEZ SAENZ DE LA FUENTE.

Ha sido Magistrado Ponente el/la Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. MARGARITA DIAZ PEREZ.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 19 de Diciembre de 1.996 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D. GERMAN APALATEGUI CARASA actuando en nombre y representación de EUSKO PROMOCIONES, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el decreto 2093 de 11 de septiembre de 1996 de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Santurce por el que se acordaba la declaración de caducidad de la concesión administrativa que tenía por objeto la construcción y explotación de un estacionamiento subterráneo para vehículos automóviles destinado a residentes en el Parque de Santurtzi, adjudicada por acuerdo del Ayuntamiento de Santurce en Pleno en sesión de 26 de Julio de 1990 en favor de la entidad mercantil Eusko Promociones, S.A.; quedando registrado dicho recurso con el número 5188/96.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declare nulo, anule o revoque y deje sin efecto los acuerdos primero a séptimo, ambos inclusive y noveno y décimo de tal resolución. (relativos a la declaración de caducidad de la concesión circunstanciada en el cuerpo de este escrito y proveídos conexos con ella), condenando a la Administración demandada al pago de las costas.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que con desestimación integra del recurso, confirme en todas sus partes, Resolución de la Alcaldía de Santurtzi nº 2.093/96, de 11 de Septiembre, declaratoria de la caducidad de la concesión administrativa que tienen por objeto la construcción y explotación de un aparcamiento subterraneo para vehículos automoviles destinados a residentes, en el Parque de Santurtzi.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 11/12/00 se señaló el pasado día 13/12/00 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales excepto el plazo de transcripción de la Sentencia.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la pretensión anulatoria que formula la Quiebra de Eusko Promociones, s.a. contra el decreto 2093 de 11 de septiembre de 1996 de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Santurce por el que se acordaba la declaración de caducidad de la concesión administrativa que tenía por objeto la construcción y explotación de un estacionamiento subterráneo para vehículos automóviles destinado a residentes en el Parque de Santurtzi, adjudicada por acuerdo del Ayuntamiento de Santurce en Pleno en sesión de 26 de Julio de 1990 en favor de la entidad mercantil Eusko Promociones, S.A..

Fundamenta su pretensión anulatoria con base en las siguientes consideraciones:

  1. Que las causas por las que el municipio demandado declara la caducidad del contrato carecen de virtualidad. En concreto defiende el estricto cumplimiento, en contra de lo alegado por la administración demandada, de las previsiones contenidas en el pliego de condiciones, incluido el punto referido a la falta de redacción y cumplimiento del Proyecto Técnico exigido por el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas aprobado por Decreto 2414/61, de 30 de noviembre, constatado por el contenido de los folios nº 2.099, 2103 y 2098 del Expediente Administrativo por lo que cabe concluir que no concurre el supuesto previsto en el artículo 136.1 del Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

    Que la obligación esencial del contrato adjudicado consistía en la ejecución de la obra del aparcamiento, extremo que la recurrente cumplió íntegramente por lo que tampoco concurre la causa de caducidad prevista en el artículo 136.1 apartado b) del citado Decreto de 17 de junio de 1955.

  2. Que el acuerdo de la Comisión de Gobierno del ayuntamiento de Santurce de 17 abril de 1996 por el que se acordó requerir a Eusko Promociones, s.a. para que aportara el Proyecto Técnico no le ha sido notificado en tanto que la comunicación referida a este acuerdo viene fechada por el Secretario municipal el 15 abril de 1996; es decir, dos días antes, lo cual es evidentemente imposible.

  3. Que el acuerdo impugnado ha sido dictado por la Alcaldía-Presidencia, órgano municipal manifiestamente incompetente para declarar la caducidad del contrato adjudicado el 8 octubre de 1992 por el Pleno del ayuntamiento de Santurce, tal y como exige la Ley 7/85, de 2 de abril de Bases de régimen local, el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local de aprobado por Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 abril, la Ley 13/95,de 18 de mayo de Contratos de las Administraciones Públicas y por el Real Decreto 390/96, de 1 de marzo.

  4. Que se le ha causado indefensión en el procedimiento por el cual se ha declarado la caducidad del contrato en tanto que se ha obviado el trámite de audiencia previsto por la normativa aplicable; por ejemplo el Real Decreto 390/96, de 1 de marzo en su artículo 26.

SEGUNDO

La administración demandada defiende la conformidad a derecho del acuerdo impugnado con base en las siguientes consideraciones:

  1. Que la demandante efectivamente incumplió la obligación de aportar el Proyecto Técnico exigible en virtud del Decreto 2414/61, de 30 de noviembre en tanto que es diferente el proyecto presentado por aquélla 5 de Marzo de 1991 y el requerido mediante acuerdo de la Comisión de Gobierno de 17 abril de 1996, por lo que se entiende incumplida la cláusula contenida en el punto 53.2 del Pliego de Condiciones es decir; " no acomodar el uso de la actividad de aparcamiento a las Ordenanzas municipales que puedan aprobarse y que por la peligrosidad y riesgo que esta actividad comporta...

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