STS, 12 de Diciembre de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Diciembre 2007

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Diciembre de dos mil siete.

Visto el recurso de casación nº 3827/05, interpuesto por el Sr. Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración General del Estado, contra el auto de fecha 3 de Febrero de 2004, confirmado en súplica por el de fecha 20 de Mayo de 2004, por el cual la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sección 1ª (y en su recurso nº 1714/03) resolvió denegar la petición de suspensión del acto administrativo recurrido, siendo partes recurridas, la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia representada por el Procurador Sr. Oterino Menéndez, y el Ayuntamiento de Cartagena, representado por el Procurador Sr. Ungría López.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Preparado por la representación de la Administración General del Estado recurso de casación contra las resoluciones antes dichas, la Sala de instancia, lo tuvo por preparado en providencia de fecha 19 de Mayo de 2005, emplazándose a las partes para ante este Tribunal Supremo en fecha 19 de Mayo de 2005 .

SEGUNDO

En fecha 29 de Junio de 2005 el Sr. Abogado del Estado, en la representación dicha, presentó escrito interponiendo este recurso de casación, en el cual, después de exponer y razonar el motivo de impugnación que esgrimió, terminó suplicando se declare haber lugar al recurso de casación, y, casando los autos recurridos, se conceda la suspensión solicitada.

TERCERO

Por providencia de fecha 7 de Septiembre de 2005 se tuvo por interpuesto el presente recurso de casación, y se ordenó pasaran las actuaciones al Sr. Magistrado Ponente para que se instruyera y sometiera a la deliberación de la Sala lo que hubiera que resolver sobre la admisibilidad del recurso.

CUARTO

Por auto de fecha 15 de Marzo de 2007 se admitió dicho recurso de casación, y a la vista de haberse personado los Procuradores Sres. Oterino Menéndez y Ungría López en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia y del Ayuntamiento de Cartagena, se les dio el plazo de treinta días para que pudieran formular su oposición al recurso, lo que hicieron en escritos presentados en fechas 2 de Julio y 20 de Junio de 2007, en el cual, tras exponer los argumentos que a bien tuvieron, terminaron suplicando la desestimación del recurso de casación.

QUINTO

Por providencia de fecha 7 de noviembre de 2007, se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día 5 de Diciembre de 2007, en que tuvo lugar.

SEXTO

En la sustanciación del juicio no se han infringido las formalidades legales esenciales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna en este recurso de casación nº 3827/05 el auto de fecha 3 de Febrero de 2004 (confirmado por el de 20 de Mayo de 2004 ), dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (Sección 1ª) en su recurso contencioso administrativo nº 1714/03 por el cual se denegó la suspensión del acto allí impugnado, que era la resolución de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Costas de la Consejería de Turismo y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Murcia de fecha 8 de Enero de 2003, que autorizó a Don Luis Andrés la construcción de un edificio de dos plantas para restaurante y oficinas en el término municipal de Cartagena, parcela nº 42 de los planos de deslinde, entre los hitos DP-44 a DP-46, en zona de servidumbre de protección.

SEGUNDO

Solicitada por la Administración del Estado demandante la suspensión de la ejecución del acto administrativo recurrido, la Sala de instancia la denegó, en los autos aquí recurridos, contra los cuales ha interpuesto el Sr. Abogado del Estado el presente recurso de casación, en el cual esgrime un motivo de impugnación, a saber, la infracción del artículo 130 de la Ley Jurisdiccional 29/98 y de la jurisprudencia que interpreta tal artículo.

TERCERO

El motivo debe ser aceptado.

Por dos razones cree esta Sala que procede la suspensión del acto administrativo recurrido:

  1. La primera, porque la no suspensión puede hacer perder la finalidad legítima del recurso (artículo 130.1 de la L. Jurisdiccional 29/98 ). Pues el recurso puede perderla no sólo cuando la finalidad se haga materialmente imposible, sino también cuando se haga desproporcionadamente dificultosa o costosa, que es lo que ocurre en el presente caso, en que la no suspensión exigiría para la ejecución de una sentencia estimatoria la demolición de un edificio destinado a restaurante y oficinas, lo que la experiencia enseña que plantea serios problemas económicos y sociales que pueden ser evitados con la suspensión.

  2. La segunda, porque en la comparación de intereses que toda decisión sobre medidas cautelares exige (artículo 130.2 de la L.J. 29/98 ), debe prevalecer el interés público de la defensa de una zona establecida por la ley para la protección del demanio público marítimo-terrestre frente al puro interés privado de un particular que desea edificar en ese terreno. Pues debe tenerse presente que ni la Comunidad Autónoma de Murcia ni el Ayuntamiento de Cartagena han precisado cual es (si es que existe) el interés público que puede seguirse de la construcción e instalación del restaurante y oficina cuestionados.

Estas razones son suficientes para declarar haber lugar al recurso de casación y para otorgar la suspensión que solicita la Administración del Estado, a lo cual no se opone la circunstancia de ser la Comunidad Autónoma y no la Administración del Estado la competente para otorgar autorizaciones en la zona de servidumbre de protección, porque esa competencia de la Comunidad Autónoma no excluye que la Administración del Estado ( e incluso cualquier persona, vista la acción pública que otorga el artículo 109-1 de la Ley de Costas 22/1998 ) pueda impugnar ante los Tribunales los actos de aquélla que crea disconformes a Derecho, y pueda pedir ante los mismos las medidas cautelares que crea oportunos, como aquí ocurre.

(Y el que la solicitud de restaurante y oficina sea o no autorizable en zona de servidumbre de protección constituye el problema de fondo que habrá de ser resuelto en sentencia, y que por ello mismo no puede decidirse en esta fase procesal).

CUARTO

En el reciente auto de fecha 25 de Octubre de 2007 (casación 3825/05 ) hemos suspendido también un Estudio de Detalle que permitía edificar en zona de servidumbre de protección, con razones parecidas a las que hemos utilizado más arriba, pues las diferencias entre ambos supuestos no son relevantes para la adopción de la medida cautelar.

En cuanto a la innecesariedad de caución, hemos dicho en esa sentencia, que la suspensión procede "sin que, a tal fín, sea preciso que la Administración del Estado preste caución alguna para paliar o evitar los posibles perjuicios que pudieran derivarse con el retraso de la ejecución del referido instrumento de ordenación urbanística, conforme a lo establecido por el artículo 133 de la propia Ley Jurisdiccional, dado que, de producirse efectivamente éstos, lo que la Corporación municipal no ha invocado ni en la instancia ni ahora en casación, serían económicamente cuantificables, y, por tanto, no existe riesgo de irreparabilidad dada la solvencia de la Administración del Estado para afrontarlos." Estas razones son aquí plenamente aplicables aunque lo impugnado no sea un instrumento de ordenación urbanística sino una autorización previa.

QUINTO

Al declararse haber lugar al presente recurso de casación no procede hacer condena en las costas del mismo (artículo 139.2 de la Ley Jurisdiccional 29/98 ), ni existen razones que aconsejen hacerlo respecto de la instancia.

Por todo ello, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución.

FALLAMOS

Que ha lugar al presente recurso de casación nº 3827/05 interpuesto por el Sr. Abogado del Estado, en la representación que le es propia, contra los autos dictados por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en fecha 3 de Febrero de 2004 y 20 de Mayo de 2004 en la pieza de medidas cautelares del recurso contencioso administrativo nº 1714/03, y en consecuencia:

  1. - Revocamos dichos autos.

  2. - Suspendemos la ejecución de la resolución de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Costas de la Consejería de Turismo y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Murcia de fecha 8 de Enero de 2003, que autorizó a Don Luis Andrés la construcción de un edificio de dos plantas para restaurante y oficinas en el término municipal de Cartagena, parcela nº 42 de los planos de deslinde, entre los hitos DP-44 a DP-46, en zona de servidumbre de protección.

  3. - No hacemos condena ni en las costas de instancia ni en las de casación.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la colección legislativa,, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el día de la fecha por el Excmo.Sr.Ponente D.Pedro Yagüe Gil, estando la Sala reunida en audiencia pública, de lo que como Secretario, certifico.

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