SAN 363/2015, 23 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2015:3748
Número de Recurso84/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000084 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01052/2013

Demandante: Pablo Jesús

Procurador: RUIZ ESTEBAN

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LOURDES SANZ CALVO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Madrid, a veintitres de septiembre de dos mil quince.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 84/2013 interpuesto por D. Pablo Jesús, representado por el Procurador Sr. Ruiz Esteban contra la desestimación presunta de la solicitud de responsabilidad patrimonial presentada en fecha 26 de noviembre de 2012; ha sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso Contencioso-administrativo por la representación procesal de D. Pablo Jesús ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional, y turnado a la Sección 1ª, se reclamó el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que, con estimación de la demanda se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada.

SEGUNDO

Dentro del plazo de 5 días concedido se formularon Alegaciones Previas por el Abogado del Estado solicitando la inadmisibiliad del recurso contencioso administrativo por extemporaneidad de la subsanación de dos requisitos procesales, alegación que fue desestimada por auto de 27 de noviembre de 2014, confiriendo tramite al Abogado del Estado para contestación a la demanda en el plazo restante.

TERCERO

El Abogado del Estado en el escrito de contestación a la demanda solicitó que se dicte sentencia por la que se inadmita el recurso contencioso administrativo con expresa condena en costas; subsidiariamente, desestime íntegramente el recurso interpuesto; subsidiariamente, estime el recurso contencioso administrativo limitando el fallo a la declaración de responsabilidad de la Administración demandada, sin condena en costas; subsidiariamente lo estime reconociendo una parte de la indemnización que el recurrente solicitó en vía administrativa.

CUARTO

Recibido el recuso a prueba, practicada la admitida se concedió a la parte recurrente el plazo de 10 días para presentación de conclusiones y no habiéndolas presentado se declaró precluido dicho trámite por diligencia de ordenación de 22 de junio de 2015, que le fue notificada en fecha 23 de junio de 2015, sin que presentara escrito alguno; evacuado el Abogado del Estado el trámite de conclusiones conferido, se señaló para deliberación y fallo el día 22 de septiembre de 2015.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por D. Pablo Jesús en fecha 26 de noviembre de 2012, en cuantía de 3.608,064,05 #, por los daños y perjuicios ocasionados al no haber podido construir un edificio para restaurante en la zona de servidumbre de protección en la playa de la Isla del Ciervo, en la Manga del Mar Menor, t.m de Cartagena (Murcia), como consecuencia de la impugnación por parte de la Demarcación de Costas de Murcia de la resolución de la Comunidad Autónoma de Murcia de 8 de enero de 2003 que autorizó la realización de dichas obras y de la Orden de 23 de abril de 2003 confirmatoria de la anterior, ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia ( TSJM), que dictó sentencia desestimatoria de fecha 25 de abril de 2011 .

Con posterioridad a la interposición del recurso contencioso admón, se dictó resolución expresa desestimatoria de 17 de septiembre de 2014, a la que no se ha ampliado el recurso.

La actora alega que la impugnación del acto de 8 de enero de 2003 y la posterior Orden de 23 de abril de 2003 le ha provocado graves daños y perjuicios económicos, toda vez que hasta que no se ha procedido a resolver por el TSJM el recurso interpuesto, no ha podido realizar las obras necesarias para la instalación del restaurante, que había sido legalmente autorizado por resolución de 8 de enero de 2003, perjuicios consistentes no sólo en la no realización de las obras, sino también en lo dejado de percibir durante esos años que no se ha podido instalar el restaurante.

Considera que los recursos interpuestos por la Demarcación de Costas, sin justificación legal, y lo dilatado del procedimiento, ha provocado, que y aún con la autorización concedida para la construcción del restaurante, no haya podido realizar dicha actividad para la cual estaba inicialmente autorizado y finalmente ratificado, actividad que, según la actora, es la determinante del daño, existiendo una relación de causalidad entre las lesiones producidas y el funcionamiento normal o anormal del Servicio Público.

Aporta con la demanda copia de un informe de valoración efectuado por la empresa Tinsa de octubre de 2012 que ya había aportado en vía administrativa y señala -página 36 de la demanda- que el periodo a tener en cuenta a efectos del cálculo del perjuicio causado se debe computar " entre el primer informe desfavorable que emite la Demarcación de Costas de Murcia con fecha de 20 de junio de 2002, y la fecha actual, aunque por simplificar se han considerado años completos entre 2003 y 2012" .

El Abogado del Estado se opone a la demanda alegando los siguientes motivos: A) Inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo por haber perdido sobrevenidamente su objeto y no haberse impugnado el acto expreso que lo sustituyó. B) Inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo por falta de subsanación de defectos en plazo. C) Prescripción de la acción para formular reclamación de responsabilidad patrimonial. D) A tenor del suplico de la demanda, en caso de estimación del recurso, sólo procedería la declaración de responsabilidad sin condena al pago de una cantidad. E) ausencia de relación de causalidad entre el evento pretendidamente dañoso y el pretendido daño en el periodo anterior y posterior a la suspensión de la autorización económica e improcedencia de que la Administración demandada reconozca ninguna indemnización correspondiente al periodo en que la autorización económica estuvo suspendida. F) Ruptura de la relación de causalidad por razón de la inactividad del recurrente hasta que le fue notificada la sentencia de 12 de diciembre de 2007 y por razón de la posibilidad de haber minimizado el daño mediante el ejercicio de la actividad empresarial pretendida con otros medios ligeramente diferentes. G) Ruptura de la relación de causalidad desde que el recurrente a través de una sociedad de la que es administrador único comenzó a ejercitar la actividad de restauración. H) Deber juridico de soportar el daño, excepto aquellos cuya determinación hubieran correspondido al Tribunal Supremo. Y) Ausencia de daño efectivo.

SEGUNDO

Son hechos de interés para la resolución del recurso los siguientes:

- D. Pablo Jesús solicitó autorización para la realización de obras consistentes en un restaurante, en zona de servidumbre de protección la playa de la Isla del Ciervo, en la Manga del Mar Menor (Murcia), autorización que le fue concedida por resolución de fecha 8 de enero de 2003 de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Costas de la Consejería de Turismo y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Murcia, habiendo emitido la Demarcación de Costas en Murcia informe desfavorable en fecha 21 de junio de 2012.

- Dicha resolución fue impugnada por la Demarcación de Costas de Murcia, desestimando la Admón. autonómica el recurso por Orden de 29 de abril de 2003 del Consejero de Turismo y Ordenación del Territorio, que fue impugnada por la Administración General del Estado (Demarcación de Costas-Ministerio de Medio Ambiente) en vía contencioso administrativa ante la Sala de lo Contencioso administrativo del TSJ de Murcia, que dio lugar al P.O. 1714/2003 tramitado en la Sección Primera.

- La licencia de obras se concedió por Decreto del Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Cartagena de 17 de abril de 2006 -folios 256 y siguientes del Tomo II del expediente-.

- El Abogado del Estado solicitó en dicho PO 1714/2003 la suspensión cautelar de la ejecución de la resolución recurrida, siendo denegada por auto de fecha 3 de febrero de 2004 dictado en la pieza de medidas cautelares (confirmado por el de 20 de mayo 2004), que fueron recurridos en casación.

- El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado en sentencia de fecha 12 de diciembre de 2007, acordando la revocación de dichos autos y la suspensión de la ejecución de la resolución de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Costas de la Consejería de Turismo y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Murcia de 8 de enero de 2003.

- Por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia se dictó sentencia de 25 de abril de 2011 desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por ser ajustados a derecho los actos recurridos.

- Contra dicha sentencia se preparó por la Administración del Estado recurso de casación que luego no fue sostenido ante el Tribunal Supremo,...

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