STSJ País Vasco 484/2003, 8 de Septiembre de 2003

PonenteJAVIER RODRIGUEZ MORAL
ECLIES:TSJPV:2003:3319
Número de Recurso497/2002
Número de Resolución484/2003
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LA CALLED. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIAD. JAVIER RODRIGUEZ MORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 497/02

DE APELACIÓN.LEY 98

SENTENCIA NUMERO484/03

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LA CALLE.

MAGISTRADOS:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA

JAVIER RODRIGUEZ MORAL

En la Villa de BILBAO, a ocho de septiembre de dos mil tres.

La sección número 1 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el once de Octubre de dos mil dos por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN en el recurso contencioso-administrativo número 9/02.

Son parte:

- APELANTE: INMOBILIARIA FRONTERA S.A., representado por la Procuradora DOÑA ITZIAR BARANDIARAN SANTAMARIA y dirigido por el Letrado SR. ARRIZABALAGA ETXABURU.

- APELADO: AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN, representado por el Procurador DON GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado DON FELIPE GOMEZ ARRIARAN.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL, Magistrado de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN se dictó el once de Octubre de dos mil dos sentencia en el recurso contencioso- administrativo número 9/02 promovido por contra RESOLUCION DE 29-11-01 DEL AYTO. DE SAN SEBASTIAN DESESTIMATORIA DE LOS RECURSOS DE REPOSICION INTERPUESTO CONTRA LIQUIDACIONES CORRESPONDIENTES AL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DEL PARKING ALAMEDA BOULEVARD Y DEL PARKING ALDERDI EDER, EJERCICIOS 1999 Y 2001.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por INMOBILIARIA FRONTERA S.A. recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 01-07-03, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación, salvo el plazo para dictar sentencia debido al peso que soporta esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La sentencia que proviene del Tribunal de instancia, es decir, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Donostia (sentencia de 11 de octubre de 2002) resuelve concentradamente la cuestión litigiosa que las partes habían acertado a resumir; se trata, en efecto, de determinar si las liquidaciones giradas al apelante por el Ayuntamiento donostiarra correspondientes a los ejercicios impositivos 1999 y 2001 pueden o no reputarse validas; dichas liquidaciones tienen en cuenta la alteración física producida en los bienes inmuebles gravados a raíz de la construcción de sendos aparcamientos subterráneos sitos en la Alameda del Boulevard y en el Parque de Alderdi Eder, y registrada en los términos que examinaremos como una variación catastral.

De estas obras consta su fecha de finalización, el 1 de

abril y el 22 de octubre de 1998. La entidad apelante fue notificada de las valoraciones catastrales resultante de la modificación experimentada por los inmueblesel 5 de abril de 2001

Dadas las peculiaridades del supuesto analizado, la Administración entiende que es uno de los que permite excepcionar la regla básica de gestión del Impuesto que impone la exigencia de notificación del valor catastral alrededor del cual gravita la imposición con anterioridad al inicio del ejercicio en que ha de surtir efecto, puesto que el Ayuntamiento imputa al contribuyente no haber cumplido, dentro de plazo, (dos meses , a partir de la terminación de...

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