STSJ Asturias , 30 de Septiembre de 2004

PonenteJESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2004:4528
Número de Recurso1742/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

z T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 01044/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO : 1742/01 RECURRENTE : TOSCAF S.A. PROCURADOR : DOÑA ANA FELGUEROSO VÁZQUEZ RECURRIDO : TEARA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 1044/04 - R ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JESÚS MARIA CHAMORRO GONZÁLEZ ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA DON ÁLVARO MARTÍN GÓMEZ En Oviedo , a treinta de Septiembre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, componentes de la Sección de Refuerzo, los autos del recurso contencioso-administrativo nú mero 1742/2001 , interpuesto por la Procurador a Doña Ana Felgueroso Vázquez , en nombre y representación de TOSCAF SA, y defendida por el Letrado Don Ceferino Menéndez Buelga, contra Resolución del TEARA, de 20 de Abril de 2001, en la parte que acuerda desestimar la reclamación interpuesta por la Sociedad demandante, contra acuerdo del Inspector Regional de la Delegación de Asturias de la AEAT , relativo a l acta de disconformidad (A02) nº 7030095 6, incoada por el concepto de IVA , periodo 1.999 , resultando una cuota a devolver de IVA de 14.848.657 ptas. (89.242'23 Euros) . Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESÚS MARIA CHAMORRO GONZÁLEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 20 de Diciembre de 2001 , en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando s e dicte sentencia por la que 1º) Se declare no ser conforme a derecho y se anulen el acuerdo y la liquidaci ón impugnados . 2º) Se condene a la demandada a la devolución solicitada por la actora en su autoli quidación, con más los intereses correspondientes así como al pago de todas las costas causadas. Habiéndose solicitado mediante otrosí el recibimiento del recu ro a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la desestimación íntegra del recurso con imposición al actor, si procede, de las costas procesales .

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Por provide ncia de 23 de septiemb re de 2004 se comunicó a las partes la modificación de la composición del tribunal y se señaló para la votación y fallo de esta sentencia el 27 de septiembre de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución del TEARA, de 20 de Abril de 2001, en la parte que acuerda desestimar la reclamación interpuesta por la Sociedad demandante, contra acuerdo del Inspector Regional de la Delegación de Asturias de la AEAT, relativo al acta de disconformidad (A02) nº 70300956, incoada por el concepto de IVA, periodo 1.999, resultando una cuota a devolver de IVA de 14.848.657 ptas. (89.242'23 Euros) y de intereses de demora 14.789.83 1ptas.

(88.888'67 Euros) .

SEGUNDO

Como principal argumento en contra de la resolución recurrida, se esgrime por la recurrente la inexistencia del autoconsumo declarado por la administración Tributaria, entendiendo que, más bien, nos encontramos en presencia de prestaciones accesorias de otra principal, sin que deba considerársela como consumidor final a efectos del IVA. Para la correcta resolución de esta cuestión debe partirse de los hechos admitidos por ambas partes, consistentes en la existencia entre la entidad actora y terceros, clientes consumidores de sus productos, de determinados contratos, que se enmarcan en una política de apertura de mercado y fidelización de aquéllos, en los que, junto con el suministro de café, se comprometía por la actora la entrega de determinados bienes vinculados con el consumo de café, como pueden ser cafeteras o molinos de café, pactándose un precio por kilo de café así como una cantidad del mismo a adquirir o la subsistencia del contrato de suministro durante un plazo de tiempo determinado sin que se hiciese en estos supuestos referencia a la necesidad de alcanzar determinado consumo, de tal modo que alcanzado aquel consumo o transcurrido el plazo de tiempo convenido los bienes suministrados quedaban definitivamente en poder de los clientes, con independencia de que la relación de suministro de café se prolongase o no en el tiempo.

Es en relación con la entrega de tales bienes con las que se produce la polémica, ya que la actora entiende que el sobreprecio con el que sujetaba el suministro de café, unido el deber de...

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