STSJ Asturias , 12 de Mayo de 2005

PonenteJUAN CARLOS GARCIA LOPEZ
ECLIES:TSJAS:2005:1961
Número de Recurso946/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00686/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO: PO 946/01 RECURRENTE: TRECINCO, S.A. PROCURADOR: SR VIGIL GARCIA RECURRIDO: TEARA SENTENCIA NÚM. 686/05 - R ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE IGNACIO PEREZ VILLAMIL ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JUAN CARLOS GARCIA LOPEZ DON JOSE LUIS NIÑO ROMERO En OVIEDO, a doce de Mayo de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, componentes de la Sección de Refuerzo, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 946/2001 , interpuesto por el Procurador D. Luis Vigil García, en nombre y representación de TRECINCO SA, con asistencia del Letrado D. Ignacio Alvarez-Buylla, contra las resoluciones dictadas por el TEARA en los expedientes 33/1/99, 33/2/99, 33/3/99, 33/4/99, 33/208/99, 33/209/99, 33/210/99, 33/211/99, las cuales desestimaban la reclamación económica administrativa interpuesta por la misma parte contra el acuerdo de la Inspección de Tributos de la delegación de la AEAT en Asturias relativa a actas de disconformidad por el concepto tributario de Impuesto de sociedades ejercicios 1991 a 1994 y sancionador.

Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN CARLOS GARCIA LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 4 de enero de 2002, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se estime la demanda y se declaren nulos todos los Acuerdos del EARA que son objeto de impugnación y nulas las liquidaciones efectuadas a efectos del Impuesto sobre Sociedades por la Inspección de Tributos referidas a los ejercicios fiscales 1991 a 1994 (ambos inclusive) así como las sanciones impuestas a mi mandante por infracción administrativa grave al respecto, dejando dichos actos administrativos tributarios sin efecto. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde declarar la conformidad a Derecho de la resolución impugnada, se desestime el recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Por providencia de 29 de abril de 2005 se comunicó a las partes la modificación de la composición del Tribunal y se señaló para la votación y fallo de esta sentencia el 3 de mayo de 2005 fecha en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye las resoluciones dictadas por el TEARA en los expedientes 33/1/99, 33/2/99, 33/3/99, 33/4/99, 33/208/99, 33/209/99, 33/210/99, 33/211/99, las cuales desestimaban la reclamación económica administrativa interpuesta por la misma parte contra el acuerdo de la Inspección de Tributos de la delegación de la AEAT en Asturias relativa a actas de disconformidad por el concepto tributario de Impuesto de sociedades ejercicios 1991 a 1994 y sancionador, recurso del que dio traslado a la Administración demandada.

SEGUNDO

Trae causa el presente recurso de las actas de disconformidad incoadas a la actora en relación al impuesto de sociedades de los ejercicios 1991 a 1994...

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