STSJ Navarra , 8 de Marzo de 2001
Ponente | FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA |
ECLI | ES:TSJNA:2001:496 |
Número de Recurso | 1256/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona a Ocho de Marzo de Dos Mil Uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra , constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1.256/98 interpuesto contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Etxarri-Aranaz en fecha 1 de Junio de 1998 en relación al punto 4. del apartado 3 "euskal presoak", en los que han sido partes como demandante la Administración del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y como, venimos en resolver en base a los siguientes
Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.
El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.
Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 8-3- 2001.
Es ponente el Ilmo Sr Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.
A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Etxarri-Aranaz en fecha 1 de Junio de 1998 en relación al punto 4. del apartado 3 "euskal presoak".
El demandante solicita la estimación del recurso y la anulación del acto impugnado, en base a que el Acuerdo impugnado infringe el ordenamiento jurídico al vulnerar lo dispuesto en la ley 39/1981 y la Ley Foral 7/1986.
En cuanto al fondo del asunto debatido debe señalarse:
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- El Acuerdo impugnado contiene en el apartado 3 "euskal presoak", 5 puntos y tan solo al 4 punto se refiere la fundamentación fáctica y jurídica de la demanda no obstante solicitar el suplico la anulación de todo el Acuerdo.
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- Pues bien los puntos 1, 2, 3 y 5 del apartado 3 del citado acuerdo no adolece de vicio alguno toda vez que se enmarcan dentro de la mera declaraciones programático-políticas.
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- No ocurre lo mismo con el apartado 4 ya que aparece redactado en tales términos que el Acuerdo impugnado en este punto 1 excede de una pura declaración programática , infringiendo el ordenamiento jurídico; Establece el punto 4 del citado apartado 3: " Que se coloque la badera vasca en el balcón del Ayuntamiento. Así el punto 4. , en relación a la materia objeto del mismo , implica una declaración de voluntad ejecutiva que infringe la Ley 39/1981 y la Ley Foral 7/1986 y en concreto se infringen :
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De la Ley 39/1981 :
El articulo 3 :La bandera de España deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado.
El artículo 5 :Cuando los Ayuntamientos y Diputaciones o cualesquiera otras Corporaciones públicas utilicen sus propias banderas, lo harán junto a la bandera de España en los términos de lo establecido en el artículo...
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