STSJ Navarra , 19 de Octubre de 2004

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJNA:2004:1341
Número de Recurso85/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A DE A P E L A C I O N Nº 997/2004 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona/Iruña , a diecinueve de octubre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo nº

0000085/2004 correspondiente a los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Pamplona/Iruña en el recurso contencioso-administrativo del Procedimiento ordinario 0000020/2003 - 00 interpuesto contra Sentencia nº 38/2004 de 26-3-2004 , y siendo partes como apelantes Amanda e Lina representadas por el Procurador ALFONSO MARTÍNEZ AYALA y dirigidas por la Letrada CECILIA GUTIERREZ GANZARAIN; y como apelados el AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA representado por el Procurador SANTOS JULIO LASPIUR GARCÍA y dirigido por el Letrado RAMON MENDIBURU BELZUNEGUI, y APOTEKE CENTRO DE HIGIENE Y BELLEZA, S.L., representado por la Procuradora YOLANDA APEZTEGUÍA ELSO y dirigido por el Letrado JUAN LUIS APEZTEGUIA ELSO. venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 26-3-2004 se dictó la Sentencia nº 38/2004 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Pamplona/Iruña cuyo fallo contiene el tenor literal siguiente: "Que debo desestimar como desestimo en lo sustancial el presente Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Martínez Ayala en nombre y representación de Dña. Amanda y Dña. Lina contra la actuación administrativa referenciada, y debo declarar y declaro que la resolución impugnada es conforme a Derecho, por lo que se confirma; sin costas."

SEGUNDO

Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 11 de octubre de 2004 a las 12,30 horas. .

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de los de Pamplona con fecha 26 de Marzo 2004 en el Procedimiento Ordinario 20/2003 .

La parte ahora apelante y demandante en la primera instancia, funda los motivos de su recurso de apelación en: A) incongruencia de la Sentencia apelada toda vez que da por probada y existente la infracción urbanística denunciada y, afirma que el Ayuntamiento debió poner en marcha sus facultades para velar por la legalidad urbanística, para después negar esa posibilidad por entender que concurren las circunstancias para aplicar lo dispuesto en el art. 106 L.P.A . B) Incumple así mismo la Sentencia con lo dispuesto en los artículos 229 y 230 de la Ley Foral 10/1994 , toda vez que habiéndose demostrado en el pleito que las obras realizadas por los propietarios del local objeto de autos contravienen las normas urbanísticas y Ordenanzas Municipales, el Ayuntamiento tiene obligación de actuar y restablecer la legalidad.

  1. La Sentencia hace una indebida aplicación de lo dispuesto en el articulo 106 de la L.P.A. 30/1992.

El Ayuntamiento de Pamplona solicita la inadmisibilidad del recurso por ser la cuantía inferior a 18.030'36 .

En cuanto al fondo alega que según el certificado de obras del Decorador y del Arquitecto que realizaron las obras, así como de los informes técnicos del Ayuntamiento y de inspección urbanística "las obras realizadas cumplen con las condiciones de la licencia otorgada". Así mismo que la licencia de apertura ha ganado firmeza; inaplicabilidad del artículo 229 de la L.F. 10/1994 ; revisión improcedente y falta de legitimación de las actoras.

La titular del local objeto de las licencias cuestionadas, parte codemandada, se opone también al recurso de apelación alegando que la licencia de apertura quedó firme; que lo pretendido por las actoras en definitiva es el cierre de una Farmacia; que la infracción cometida es simbólica; que los recurrentes nada van a ganar, pues aunque se cerrara esta Farmacia se abriría otra.

Que los perjuicios que se irrogarían a esta parte serian irreparables por lo que es de aplicación el art. 106 L.P.A. 30/1992 .

SEGUNDO

Esta Sala confirma y hace suya la relación de hechos acreditados o probados que consta en el Fundamento de Derecho segundo de la Sentencia apelada y que, en esencia, consiste en que con fecha de 23-9-2002 las actoras y hoy apelantes solicitaron al Ayuntamiento de Pamplona procediera a declarar mal ejecutada la obra efectuada por la parte co-demandada y ello por no cumplir con la exigencia prevista en el artículo 100-8º de la Ordenanza General de edificación y con las determinaciones impuestas por el Ayuntamiento de Pamplona en la licencia de obras. Así mismo de los informes técnicos aportados con dicha solicitud, se acreditaba que no se había construido el rebaje proyectado para alcanzar la altura libre en planta baja de 2'20 m. tal como reflejaba el proyecto de obras revisado y en base al cual se otorgó la licencia de obras. Es más; en la ejecución de la obra no sólo no se ha realizado el rebaje del suelo, sino que se ha elevado en 10 cm. en la parte más baja y 13 cm. en la más alta. En la prueba pericial practicada en los autos tramitados por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo han quedado confirmados estos hechos.

TERCERO

En relación con la inadmisibilidad del recurso solicitada por el Ayuntamiento y la parte codemandada, basada en la falta de legitimación de las actoras por falta de interés procede también ratificar lo dicho en la Sentencia apelada en el Fundamento de Derecho Segundo c) - párrafos 1º y 2º y en el Fundamento de Derecho 3º. Tienen la legitimación que la ley confiere a todos los ciudadanos de velar por el cumplimiento de la legalidad urbanística y además tienen el interés directo y personal derivado de...

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