SAN, 21 de Abril de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2004:2748

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de abril de dos mil cuatro.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 6/417/03, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. FERNANDO

DÍAZ-ZORITA CANTO, en nombre y representación de FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FSP-UGT), frente a la Administración

General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra desestimación por silencio

de la petición formulada el 5 de Julio de 2000 ante el Director de la A.E.A.T., relativa al

cumplimiento de determinados Acuerdos, (que después se describirá en el primer fundamento de

Derecho), siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 30 de Noviembre de 2000, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 14 de Diciembre de 2000, con publicación en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 29 de Mayo de 2001, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 24 de Septiembre de 2003, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 6 de Octubre de 2003, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, admitiéndose por esta Sala la Documental practicada, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 20 de Abril de 2004, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra desestimación por silencio de la petición formulada por la actora el 5 de Julio de 2000, de que se lleve a efecto por la A.E.A.T. el compromiso por ella asumido en el Acuerdo de 9 de Junio de 1.992, relativo a la funcionarización del personal laboral de las categorías de Jefes Ejecutivos, Agentes Ejecutivos, Agentes Ayudantes y Agentes Tributarios y medidas complementarias, así como a que se procediera a la ejecución inmediata del Acuerdo firmado el 18 de Junio de 1.999 sobre propuesta de negociación para el personal de la A.E.A.T. ratificado por Acuerdo de la Mesa General de la Administración del Estado de 24 de Septiembre de 1.999.

En la demanda la recurrente solicita que se ordene a la A.E.A.T. a :

1º) A que en cumplimiento del compromiso asumido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria convoque pruebas de funcionarización para el personal laboral que hizo el esfuerzo personal de obtener la titulación requerida para concursar en tales convocatorias, no pudiendo hacerlo en la primera y única efectuada hasta la fecha, y en particular, fueron todos los Agentes que no pudieron tomar parte en la citada convocatoria única celebrada hasta la fecha.

2º) A que lleve a cabo, de forma inmediata, la ejecución del Acuerdo de fecha 18 de Junio de 1.999 sobre propuesta de negociación para el personal de la Agencia Tributaria, ratificado por Acuerdo de la Mesa General de la Administración del Estado de fecha 24 de Septiembre de 1.999.

Son hechos en los que fundan sus pretensiones que el Art. 103.4 de la Ley 31/1.990, de 27 de Diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 1.991, según redacción dada por las disposiciones adicionales decimoséptima y vigésimo tercera de la Ley 18/1.991, y por el Art. 106 de la Ley 31/1.991 de 30 de Diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1.992 establece:

"El personal laboral fijo que desempeñe puestos de trabajo en la Secretaría General de Hacienda, de los órganos de la Administración Territorial de la Hacienda Pública o de sus Organismos Autónomos, podrá integrarse en aquella de las especialidades anteriores que se corresponda con las tareas que desempeña y con el grupo de titulación que se adscriba el puesto que ocupa.

Dicha integración se producirá, siempre que se posea la titulación necesaria y demás requisitos exigidos, a través de la participación en las correspondientes pruebas selectivas, en las que se tendrán en cuenta los servicios efectivos prestados en la Administración del Estado y las pruebas superadas para acceder a la misma."

Añade que el 9 de Junio de 1.992 se suscribió entre la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y las Organizaciones Sindicales CC.OO., C.S.I.-C.S.I.F., ELA-STV y C.I.G, el "Acuerdo para el funcionarización del personal laboral de las categorías de Jefe Ejecutivo, Agente Ejecutivo, Agente Ayudante, Agente Tributario y Medidas Complementarias", y que el proceso de funcionarización se instrumentó mediante Resolución de 25 de Marzo de 1.993, del Director General de la A.E.A.T., por la que se convocaron pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública.

Se fija en que los Acuerdos de la A.E.A.T. de fechas 24 de Marzo de 1.993 y 19 de Junio de 1.998, han clasificado los puestos de trabajo de personal laboral como reservado a personal funcionario del Cuerpo General Administrativo, Especialidades de Administración Tributaria y de Agentes de la Hacienda Pública, creada por el Art. 103.4 de la Ley 31/1.990, de 27 de Diciembre, y contempla que el Acuerdo de 19 de Junio de 1.998, en el punto segundo, prevé el proceso de funcionarización mediante las oportunas convocatorias de pruebas selectivas,...

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