STSJ País Vasco , 17 de Junio de 2005

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2005:2747
Número de Recurso2623/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · URBANISMO RESOLUCION DE 4-6-03 DEL AYTO. DE SAN SEBATIAN DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE REPOSICION INTERPUESTO CONTRA LA DENEGACION DE LA APROBACION DEFINITIVA DE LOS ESTATUTOS Y BASES DE ACTUACION DE LA U.E. AU.01.2 DEL A.I.U 01 MANTEO (ATEGORRIETA-U LIA)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2623/03 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 471/2005 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ÁNGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En BILBAO, a diecisiete de junio de dos mil cinco.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2623/03 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: resolución de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián de 4 de junio de 2003 por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra resolución de la Alcaldía de 15 de noviembre de 2002 por la que se denegó la aprobación definitiva del Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Unidad de Ejecución "AU.01.2" del A.I.U.01 Manteo (Ategorrieta-Ulia), por no haber acreditado la promoción representar al menos el 60% de la superficie total de la unidad.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : D. Fidel , representado por Dª. MARÍA DOLORES RODRIGO VILLAR y dirigido por el Letrado D. JUAN MARÍA ARRUE SALAZAR.

- DEMANDADA : AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN, representado por D. GERMÁN

APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado D. I. BARANDIARÁN.

OTROS DEMANDADOS : Dª. Sofía y D. Alberto , representados por D. GERMÁN APALATEGUI CARASA y dirigidos por el Letrado D. T. CACHO ETXEBERRIA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 15 de octubre de 2003 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARIA DOLORES DE RODRIGO VILLAR actuando en nombre y representación del recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián de 4 de junio de 2003 por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra resolución de la Alcaldía de 15 de noviembre de 2002 por la que se denegó la aprobación definitiva del Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Unidad de Ejecución "AU.01.2" del A.I.U.01 Manteo (Ategorrieta-Ulia), por no haber acreditado la promoción representar al menos el 60% de la superficie total de la unidad; quedando registrado dicho recurso con el número 2623/03.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se deje sin efecto y se anule la resolución de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián de fecha 4 de junio de 2003, notificada a esta parte en fecha 4 de agosto de 2003, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la denegación de la Aprobación Definitiva de los Estatutos y Bases de Actuación de la U.E. "AU.01.2" del A.I.U. "01 Manteo (Ategorrieta-Ulia)" imponiendo las costas a la parte demandada.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente las pretensiones de la parte demandante declarando ajustado a derecho el acuerdo que se impugna, con imposición de costas a la actora.

CUARTO

Por auto de 9 de noviembre de 2004 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en los autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 03.06.05 se señaló el pasado día 14.06.05 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Fidel recurre la resolución de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián de 4 de junio de 2003 por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra resolución de la Alcaldía de 15 de noviembre de 2002 por la que se denegó la aprobación definitiva del Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Unidad de Ejecución "AU.01.2" del A.I.U.01 Manteo (Ategorrieta-Ulia), por no haber acreditado la promoción representar al menos el 60% de la superficie total de la unidad.

SEGUNDO

Como cabecera de esta sentencia trasladaremos los antecedentes que refieren las parte, y que se desprenden del expediente.

  1. - Fue en fecha 26 de diciembre de 2000 cuando al Alcaldía dispuso aprobar con carácter inicial el Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Unidad de Ejecución previo informe de 20 de diciembre de 2000 del Jefe de Servicio de Gestión Urbanística, informe que exigía determinadas correcciones; la resolución de la Acaldía dio traslado para alegaciones a los afectados.

    Tras incorporarse la documentación requerida, en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 1 de marzo de 2001 se publicó la aprobación inicial del Proyecto de Estatutos y Bases.

  2. - En ese trámite de audiencia, como se relata en la demanda, Dª. Sofía y D. Alberto presentaron escrito dirigido a la Alcaldía, al Servicio de Gestión Urbanística presentado el 26 de marzo de 2001, escrito fechado el día 23, en el que se hacían valoraciones varias en relación con la propiedad de los promotores y sobre el plano que se aportaba y en concreto a la pregunta que se hacían de si los promotores tenían capacidad de representar más del 60% del total de la superficie en la Unidad de Ejecución como afirmarían en la base 6 se contestaba que no por no disponer de más de 1.000 m2 según ámbito de intervención de 1960 que le permitiría participar con un 51,020% en vez de lo que se manifestaba de tener el 72,54% así como por no responder correctamente la delimitación prevista por el Plan General en el plano aportado en relación con las parcelas reales; por ello se interesó que se desestimara el Proyecto de Estatutos y Bases y se dejara sin efecto la aprobación inicial; las alegaciones referidas se encuentran a los folios 247 y siguientes del expediente.

  3. - Con fecha 24 de abril de 2001 se presentó por D. Fidel escrito fechado el 22 anterior, en el que se contestaban las alegaciones aportadas por Dª. Sofía y D. Alberto , escrito en el que se llegaba a concluir que quedaría perfectamente demostrado que la delimitación y superficies de las parcelas aportadas señaladas en el Proyecto de Bases y Estatutos responderían a la delimitación prevista en el Plan por lo que en coherencia con ello el Ayuntamiento procedió a aprobar inicialmente el Proyecto de Bases y Estatutos de la Unidad de Ejecución, por lo que se interesó la desestimación de las alegaciones formuladas por Dª. Sofía y D. Alberto , y que se acordara la aprobación definitiva de los Estatutos y Bases de Actuación, con los demás pronunciamientos complementarios con remisión al art. 162 del Reglamento de Gestión Urbanística ; en relación con ello se hacían determinadas valoraciones en relación con la cabida de las parcelas y la medición de éstas, alegaciones y documentación aportada que obra a los folios 286 y siguientes del expediente administrativo.

  4. - Fue en fecha 22 de junio de 2001 cuando el Subdirector de Planeamiento, Gestión y Urbanización del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián emitió informe en relación con el Proyecto Bases y Estatutos de la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución en el que se concluía que debía partirse del hecho de que la superficie de 1.960 m2 de la ficha del Plan General no podía ser considerada a la vista de las mediciones efectuadas sobre el plano nº 4 y dado que las mediciones en el plano oscilaban entre los 1.450 y 1.680 m2 se deberían recoger las delimitaciones de los ámbitos correspondientes a la totalidad de la mancha oscura recogida entre los trazos gruesos del plano nº 4 del Plan General de forma que ubicando correctamente cada uno de los linderos sobre las actas de limitación del plano nº 4 y dando un ancho de 8 m de la parte estrecha de la parcela en forma de L invertida se puedan conocer la superficies incluidas en las propiedades de cada uno de los afectados; dicho informe obra a los folios 294 a 296 del expediente.

  5. - En fecha 5 de septiembre de 2001 D. Fidel presentó un nuevo escrito dirigido al Ayuntamiento en el que se reafirmó en la delimitación trasladada se insistió en que se debía dar cumplido el traslado y que por ello se ratificara el acuerdo municipal de aprobación de los estatutos y bases y en concreto como se remarca en la demanda que la FINCA000 no entraría en la delimitación de la unidad porque no se observaba siguiendo la zona sombreada del plano nº 4 del Plan General existiendo un quiebro dejando fuera de la unidad la finca referida con remisión a los documentos 2 y 3 que aportaba por lo que la delimitación se situaría después de los dos pabellones que pertenecerían a FINCA000 con remisión al plano 4 del Plan General y el plano aportado junto con el Proyecto de Bases y Estatutos.

  6. - Tras ello, fue en fecha 15 de octubre de 2001 cuando se emitió un nuevo informe por el Subdirector de Planeamiento, Gestión y Urbanización, que según los demandantes aceptaría el hecho de la existencia de una línea quebrada que dejaría fuera los pabellones y por tanto la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR