STS, 1 de Febrero de 2008

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TS:2008:397
Número de Recurso49/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a uno de Febrero de dos mil ocho.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, el recurso contencioso administrativo que con el número 49/2005, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Dolores de Haro Martínez en nombre y representación del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, contra el Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios de grado, habiendo sido parte recurrida, la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, se interpuso recurso contencioso administrativo contra dicha resolución, el cual fue admitido por la Sala y reclamado el expediente administrativo, una vez recibido se entregó a la recurrente, para que formalizase la demanda dentro del plazo de veinte días, lo que verificó con el oportuno escrito en el que, después de exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando a la Sala que se declarara la nulidad desde el inicio y no conforme a Derecho del Real Decreto 55/2005, de 21 de enero.

SEGUNDO

El Abogado del Estado se opuso a la demanda con su escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando a la Sala que se desestime el recurso.

TERCERO

Conclusas las actuaciones, por providencia de 12 de noviembre de 2007 se señaló para votación y fallo el 4 de diciembre de 2007, suspendiéndose por providencia de 4 de diciembre de 2007 para oír a las partes sobre la pérdida de objeto del recurso tras la derogación de la norma impugnada por el Real Decreto 1393/2997, de 29 de octubre y señalándose de nuevo para el día 30 de enero de 2008, en cuya fecha tuvo lugar el referido acto.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Celsa Pico Lorenzo, Magistrada de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La representación procesal del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Valencia interpone recurso contencioso administrativo en que pretende se declare la nulidad del Real Decreto 55/2005 de 21 de enero conforme a los alegatos que formula respecto a los que mostró su oposición el Abogado del Estado.

Tras su señalamiento para votación y fallo se suspendió la votación a fin de que las partes alegaran lo que estimaren oportuno acerca de la pérdida de objeto del recurso tras la derogación de las normas impugnadas llevada a cabo por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

Informaron las partes acerca de la concurrencia de la antedicha circunstancia por lo que se está en el caso de dictar sentencia en tal sentido.

SEGUNDO

A tenor art. 139 LJCA no procede hacer una expresa imposición de costas.

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey y por la potestad que nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Declaramos sin contenido por carencia de objeto, el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la representación procesal del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid en que pretende se declarara la nulidad del Real Decreto 55/2005 de 21 de enero, sin expresa imposición de costas a la recurrente, conforme al último fundamento jurídico.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Excma. Sra. Magistrada Ponente de la misma, Doña Celsa Pico Lorenzo, hallándose celebrando audiencia pública, ante mi la Secretaria, certifico.

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