STSJ Canarias 163/2012, 30 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Julio 2012
Número de resolución163/2012

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente Don Pedro Hernández Cordobés

Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

Ilma. Sra. Magistrado Doña Ana T. Afonso Barrera

En Santa Cruz de Tenerife a 30 de julio del 2012 visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo seguido con el nº 390/2010 por cuantía de 16.339,81 euros, interpuesto por Doña Noelia, representado/a por el Procurador de los Tribunales Doña Patricia Cabrera Aguirre y dirigido/a por el Abogado Doña Petra María Cabello Coello, habiendo sido parte como Administración demandada TEAR y en su representación y defensa el Abogado del Estado, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

A.- En resolución de fecha 30 de junio del 2010 dictada por el TEAR de Canarias, sala de Santa Cruz de Tenerife se acordó, dentro de incidente de ejecución de la reclamación nº NUM000, su desestimación.

B.- La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dictase sentencia en virtud de la cual, estimando en todas sus partes el recurso, se declarase la nulidad de la resolución impugnada.

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opuso a la pretensión de la actora e interesó que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto por ajustarse a Derecho el acto administrativo impugnado, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Conclusiones, votación y fallo

Practicada la prueba y puesta de manifiesto, las partes formularon conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para la votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal en el día de hoy, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso Constituye el objeto del presente recurso determinar la adecuación o no a derecho de la resolución de fecha 30 de junio del 2010 dictada por el TEAR de Canarias, sala de Santa Cruz de Tenerife se acordó, dentro de incidente de ejecución de la reclamación nº NUM000, su desestimación.

La representación procesal de la parte actora postula la nulidad de dichos actos por las consideraciones siguientes:

  1. la resolución del TEAR de 29/5/2009 estimó la reclamación indicando que se deducía que los rendimientos netos de la actividad económica han sido obtenidos por el contribuyente en un periodo superior a dos años, remitiendo el expediente a la administración a fin de que determinara si el cociente al que se refiere el Art. 24 del reglamento es superior a dos años, debiendo efectuar las investigaciones op9rtunas.

  2. el TEAR reconoce que el periodo de generación es superior a dos años

  3. la administración procedió a requerir documental, concluyendo que el cociente es inferior a 2, dado que considera que el periodo de generación se finaliza mediante la terminación de obra plasmada en escritura pública.

  4. ni la Ley ni el Reglamento definen que debe entenderse por periodo de generación, y dado que se trata de una actividad inmobiliaria el periodo debe incluir las ventas.

  5. la fecha de inicio debe identificarse con las primeras actuaciones tendentes a la promoción inmobiliaria, siendo la fecha de adquisición el 10/11/2000, debiendo ser la fecha final de generación la de las ventas siendo dicho momento cuando se obtiene rendimiento y se devenga el IRPF. Habiendo transcurrido más de 4 años, siendo el coeficiente superior a dos lo que determina que se aplique la reducción del 40% prevista en el Art. 30 de la Ley.

La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación por entender que:

Procede reiterar el contenido de la resolución impugnada.

El periodo de generación se inicia con la obtención de la licencia el 18/10/2002.

La fecha final es la de terminación de la producción física de la edificación que va a generar los rendimientos con independencia de la obtención del permiso de ocupación.

SEGUNDO

Esta Sala, con anterioridad, ha resuelto el recurso seguido bajo el número 389/2010, planteado por el esposo de la hoy recurrente frente al TEAR en relación a idéntica cuestión, siendo la resolución de aquél plenamente aplicable al presente recurso, procede en virtud del derecho a la igualdad en la aplicación judicial de la ley, y el principio de seguridad jurídica ( Art. 9.3 de la CE EDL, que reclama una protección de la "confianza de los ciudadanos en que sus pretensiones van a ser resueltas de modo igual para todos, sin discriminaciones injustificadas" ( SSTC 1/88 ; 12/88, 161/89 y 200/89, entre otras) reproducir sus fundamentos:

SEGUNDO

Girada al hoy recurrente liquidación provisional en relación al IRPF ejercicio del 2005 y por importe de 16.307,81 euros, interpuesto...

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