STSJ Aragón 2635, 4 de Julio de 2005

PonenteLUIS FERNANDEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAR:2005:2635
Número de Recurso122/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2635
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN TERCERA - RECURSO N° 122/02-C SENTENCIA N° 486 de 2.005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

D. LUIS FERNÁNDEZ ALVAREZ MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH D. MANUEL SERRANO BONAFONTE En Zaragoza a 4 de julio de 2005.

En nombre de S.M. el Rey. VISTO por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón el presente recurso contencioso-administrativo n° 122/02-C, seguido entre partes, de la una como demandantes Dª Paloma y Dª Verónica , representadas por el Procurador D. Isaac Giménez Navarro y dirigidas por el Letrado D. Mariano Bergua Lacasta, y de la otra como demandado el Ayuntamiento de Granen (Huesca), incomparecido en autos, quién formuló alegaciones escritas, habiéndose entablado el presente juicio, que se sustanció por los trámites del procedimiento ordinario, frente a la actuación del Ayuntamiento demandado, consistente en la ejecución de obras de mejora de la calle Joaquín Costa que afectaron a la finca registral n° NUM000 , propiedad de las actoras (y otros), actuación que estiman constituye un caso de vía de hecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. Laguarta Recaj, en la representación que ostentaba, formuló recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de ésta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Huesca en fecha 28 de diciembre de 2001.

SEGUNDO

Dicho Juzgado se declaró incompetente, remitiéndose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, quién admitió ser competente para conocer del asunto, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se declare que el Ayuntamiento de Grañen incurrió en vía de hecho, ocupando parte de la finca registral n° NUM000 prescindiendo del procedimiento legalmente establecido para ello, condenándole a que cese de forma inmediata en dicha ocupación, dejando la finca en el mismo ser y estado que estaba con anterioridad a dicha ocupación.

TERCERO

Efectuado el traslado de la demanda, el Ayuntamiento demandado formuló alegaciones escritas, en las que terminó solicitando se desestimará el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso la documental y testifical, que fue inadmitida, y una vez terminado el periodo de prueba, se formularon conclusiones escritas, fijándose para votación y fallo el día 20 de junio del presente año.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNÁNDEZ ALVAREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso...

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