STSJ Comunidad Valenciana 182/2006, 21 de Febrero de 2006
Ponente | Amalia Basanta Rodríguez |
ECLI | ES:TSJCV:2006:955 |
Número de Recurso | 329/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO |
Número de Resolución | 182/2006 |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
ROLLO de APELACION nº 40/2006
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Castellón
Recurso Contencioso-Administrativo nº 329/05
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
S E N T E N C I A Nº 182/2006
Presidente
D. Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
D. Miguel Soler Margarit
Doña Amalia Basanta Rodríguez
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En Valencia a veintiuno de febrero de dos mil seis.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 40/06, interpuesto contra Auto dictado, con fecha 21.11.05, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Castellón en el recurso contencioso-administrativo número 329/05 .
Han sido partes en el recurso: a) Como apelante el Ayuntamiento de Vila-Real, representado y defendido por el letrado D. Ricardo de Vicente; y b) Como apelada D. Jose Luis, representado por el procurador D. Javier Roldán García y defendido por el letrado D. V P. Albiol Cabrera.
Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.
Con fecha 21.11.05 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Castellón dictó Auto en el recurso contencioso-administrativo número 329/05 , cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice: "DISPONGO acordar la suspensión de la ejecución de la resolución recurrida. Dicha medida cautelar permanecerá en vigor hasta que recaiga sentencia firme que ponga fin al procedimiento, sin perjuicio de su modificación o revocación si varían las circunstancias que han dado lugar a su adopción".
La parte demandada presentó, con fecha 12.12.05, escrito por el que interponía recurso de apelación contra la citada resolución y en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitaba la estimación del recurso de apelación, dejando sin efecto el auto apelado y denegando la suspensión del acto impugnado.
Con fecha 12.12.05 el Juzgado dictó providencia por la que se admitía el recurso y se daba traslado del mismo a las demás partes comparecidas para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición, habiéndolo hecho la actora por escrito de 05.01.06, en que se opuso a la estimación de la apelación entablada.
Acordada la remisión a este Tribunal de los autos (expediente administrativo) y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 21-2-2006, teniendo lugar la misma el citado día.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La Corporación apelante, frente al criterio del Juzgador de instancia expresado en el Auto impugnado, considera que no concurre la circunstancia del art. 130.1 LJ , de que de no suspenderse el acto impugnado el proceso que se sigue perdería su finalidad, y, sí, por el contrario, se produce perturbación del interés general con la suspensión acordada (ap. 2 del mismo precepto.
Plantea, en definitiva que la Juzgadora de instancia ha conculcado la doctrina jurisprudencial sobre el periculum in mora.
Invoca la apelante la S. del TS de 21-2-05 que se pronuncia en los términos siguientes:
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Así, como indica la sentencia de 27 de abril de 2004 EDJ 2004/86923 , en los AATS de 22 de marzo y 31 de octubre de 2000 se señala que "esta Sala ya ha declarado de manera reiterada, que en el artículo 130 de la Ley 29/1998, de 13 de julio EDL 1998/44323, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , el criterio elegido para decidir la suspensión cautelar es que la ejecución pueda hacer perder su finalidad legítima al recurso. Y esta exigencia viene a representar lo que...
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