STSJ Asturias , 28 de Junio de 2005
Ponente | JOSE IGNACIO PEREZ VILLAMIL |
ECLI | ES:TSJAS:2005:2347 |
Número de Recurso | 361/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 01088/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO: P.O 361-02 RECURRENTE: D. Jose María RECURRIDO: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA SR. ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 1088/05-R ILMO. SR. PRESIDENTE:
D. JOSE IGNACIO PEREZ VILLAMIL ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JUAN CARLOS GARCIA LOPEZ D. ALVARO MARTIN GOMEZ En OVIEDO, a veintiocho de Junio de dos mil cinco.
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, componentes de la Sección de Refuerzo, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 361/2002 , interpuesto por D. Jose María , representado y dirigido por el mismo, contra Resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 12 de noviembre de 2001 . Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE IGNACIO PEREZ VILLAMIL.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 19 de marzo de 2002 , en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se declare no ajustado a derecho al acto contenido en la resolución impugnada y se reconozca el derecho a todos los efectos administrativos, que el accidente sufrido el 20-10-2000, así como las lesiones y secuelas derivadas se las consideren causadas en acto de servicio. Interesando el recibimiento del recurso a prueba.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la desestimación del recurso, con imposición de costas al recurente.
Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Por providencia de fecha 17 de junio pasado se comunicó a las partes la composición del tribunal y se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 21 de junio pasado , en que tuvo lugar dicho acto.
Por el presente recurso contencioso-administrativo se impugna el Acuerdo del Excmo. Sr. Director General de la Policía, de 12 de Noviembre de 2001, que desestima la solicitud del demandante, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, al no probarse que las lesiones sufridas se hayan producido en acto de servicio.
La normativa aplicable a las contingencias ocasionadas en el servicio prestado por los funcionarios de la Administración del Estado está constituida por el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real...
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