Orden ECI/2968/2007, de 28 de septiembre, por la que se convocan ayudas para participar en la actividad de recuperación y utilización educativa de pueblos abandonados durante el período lectivo de 2008.

MarginalBOE-A-2007-17989
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

La Orden de 25 de noviembre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 6 de diciembre), reguló la actividad de recuperación y utilización educativa de pueblos abandonados, estableciendo en su disposición cuarta que el Ministerio de Educación y Ciencia convocará, con cargo a los créditos correspondientes del presupuesto de gastos del Departamento, ayudas para la participación en este Programa. Dicha Orden fue modificada por Orden de 15 de junio de 2000 (BOE del 21).

De conformidad con la normativa vigente en materia de subvenciones públicas y especialmente con la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio (BOE del 15), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación y Ciencia, y previo acuerdo con los Ministerios de Medio Ambiente y Vivienda, y las Comunidades Autónomas de Aragón, Castilla-La Mancha y Extremadura, que contribuyen al desarrollo del Programa en Búbal (Huesca), Umbralejo (Guadalajara) y Granadilla (Cáceres) respectivamente, he dispuesto:

Primero.-1. Se convocan en régimen de concurrencia competitiva, ayudas para un máximo de 147 grupos compuestos por 20 a 25 alumnos y 1 ó 2 profesores para la participación en la actividad de recuperación y utilización educativa de los pueblos abandonados de Búbal (Huesca), Granadilla (Cáceres) y Umbralejo Guadalajara), durante los períodos comprendidos entre el 9 de marzo y el 14 de junio y el 28 de septiembre y el 29 de noviembre de 2008.

  1. Estas ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.324.N.482 de los Presupuestos Generales del Estado para 2008, por un importe máximo de 269.476,20 euros, con que se atenderán los gastos de alojamiento, manutención y desarrollo de la actividad de los grupos participantes. Los pagos se efectuarán en el caso de Búbal (Huesca) a la Comunidad Autónoma de Aragón, en el caso de Granadilla (Cáceres) a la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el caso de Umbralejo (Guadalajara), a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

  2. El traslado de los participantes desde el lugar de residencia hasta el pueblo correrá a cargo de los interesados.

  3. Durante su participación, el alumnado y profesorado estará asistido por un seguro de accidentes y de responsabilidad civil suscrito, al efecto, por el Ministerio de Educación y Ciencia.

  4. Los profesores serán en todo momento responsables de sus alumnos y participarán en el desarrollo de las actividades programadas. Cuidarán del correcto cumplimiento de las normas y horarios, así como del uso adecuado de las instalaciones.

    Segundo.-Podrán participar en esta convocatoria, los alumnos de centros docentes españoles que cursen alguna de las siguientes enseñanzas:

    1. Educación Secundaria o equivalentes:

      1. y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria.

      Bachillerato.

      Formación Profesional Específica de Grado Medio.

      Formación Profesional Específica de Grado Superior.

      Programas de Iniciación profesional y Escuelas taller.

    2. Enseñanza Universitaria.

      Tercero.-1. Las ayudas disponibles por turno, en cada pueblo, se distribuyen de la siguiente forma: Búbal: 50, Granadilla 75 y Umbralejo: 50.

  5. Los grupos de alumnos participantes y sus profesores desarrollarán las actividades en períodos semanales de domingo por la tarde a sábado por la mañana, de acuerdo con la siguiente distribución temporal:

    1. Educación Secundaria o enseñanzas equivalentes.

      Entre el 30 de marzo y el 14 de junio de 2008, para los alumnos de catorce a dieciséis años.

      Entre el 28 de septiembre y el 22 de noviembre de 2008, para los alumnos de dieciséis, diecisiete y dieciocho años.

      A tal efecto se contemplará la edad mayoritaria de los alumnos que compongan el grupo. En el supuesto de grupos de alumnos con necesidades educativas específicas, el Jurado de Selección establecido en el apartado sexto, podrá acordar la participación de alumnos con edad superior a la indicada, procurando en todo caso respetar, en la medida de lo posible, la distribución temporal expuesta.

    2. Enseñanza universitaria, Formación Profesional Específica de Grado Superior y Escuelas Taller.

      Del 9 al 15 de marzo y entre el 23 al 30 de noviembre de 2008. Este período podrá ser ocupado por grupos de alumnos de Educación Secundaria en el caso de que no hubiera participantes de Enseñanza Universitaria, Formación Profesional Específica de Grado Superior o Escuelas Taller.

      Cuarto.-1. Los alumnos de Educación Secundaria o enseñanzas equivalentes que deseen participar, deberán solicitarlo a través de la Dirección de sus centros, formando grupos de 20 a 25 alumnos que serán acompañados por uno o dos profesores de los que habitualmente les impartan clases. Los grupos de Centros de Educación Especial que participen deberán respetar la ratio profesor/alumno determinada por la O.M. de 18.9.90 (B.O.E. 2.10.90), por la que se establecen las proporciones de profesionales / alumnado en la atención educativa de personas con necesidades especiales, haciendo constar detalladamente cuál es el nivel de competencia de cada uno de los alumnos con discapacidad que solicita participar en la actividad.

  6. Los profesores acompañantes serán los responsables de la elaboración del proyecto de participación, de acuerdo con las orientaciones que figuran como Anexo I.

    El proyecto contemplará:

    1. Los objetivos generales que se pretenden potenciar con la participación del grupo en este programa.

    2. Centros de interés o ámbitos que guiarán el proyecto a realizar con especificación de objetivos, contenidos y actividades.

    3. Actividades a desarrollar antes y después de la estancia en el pueblo abandonado, teniendo en cuenta que deberán estar relacionadas con las posibilidades de actuación reseñadas en el Anexo I.

  7. La solicitud, de la que se presentará 2 ejemplares, deberá formalizarse en el modelo que aparece como anexo II de la presente Orden y se acompañará de la siguiente documentación:

    1. Proyecto de participación a que se refiere el punto 2 de este apartado, del que se presentarán 2 ejemplares.

    2. Fotocopia del acta del Consejo Escolar del Centro si se trata de Centros públicos o privados concertados o del órgano colegiado que lo sustituya, en el caso de los Centros privados no concertados, y/o del apartado del Proyecto Educativo Curricular o Programación General Anual del Centro en la que hace referencia a su participación en esta actividad.

  8. La Dirección del centro recabará y custodiará la autorización del padre, madre o tutor de los alumnos participantes menores de edad. (Modelo anexo III).

  9. Los grupos de alumnos universitarios, Formación Profesional Específica de Grado Superior o de Escuelas Taller que deseen participar en periodo lectivo, deberán integrarse en grupos de veinte a veinticinco o de cuarenta a cincuenta alumnos, y uno o dos profesores. Adjuntando dos ejemplares de un proyecto de...

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