Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación y Ciencia.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Junio de 2005
MarginalBOE-A-2005-10175
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

ORDEN ECI/1815/2005, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación y Ciencia.

El artículo 45 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, Orgánica de Universidades y el artículo 4 de la Ley Orgánica 10/2002 de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación encomiendan al Estado, para los niveles educativos universitario y no universitarios, respectivamente, el establecimiento de un sistema general de becas y ayudas al estudio, con cargo a sus presupuestos generales, que garantice las condiciones de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación y que todos los estudiantes disfruten de las mismas oportunidades, con independencia de su lugar de residencia.

En cumplimiento de los mencionados mandatos legales y, de conformidad con el Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, por el que se regula el régimen de becas y otras ayudas al estudio de carácter personalizado, el Ministerio de Educación y Ciencia ha venido convocando cada curso académico diferentes modalidades de becas y de ayudas al estudio para los alumnos de los distintos niveles del sistema educativo tanto para el seguimiento de estudios reglados como para la realización de actividades escolares complementarias. Las becas y ayudas al estudio constituyen, por tanto, una importante línea de subvenciones gestionada por el Ministerio de Educación y Ciencia con cargo a los presupuestos generales del Estado.

Por su parte, el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones dispone que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases de la concesión de subvenciones públicas.

Con la presente Orden se da cumplimiento a aquel mandato legal en lo que se refiere a las mencionadas becas y ayudas a estudiantes. La naturaleza de estas subvenciones llamadas a garantizar la igualdad de todos los estudiantes en el acceso a la educación, así como el elevado número y especiales características de sus beneficiarios aconsejan abordar una regulación específica de las mismas a través de una Orden de Bases particular.

Por todo lo anterior y, previo informe del Ministerio para las Administraciones Públicas, así como del Servicio Jurídico y de la Intervención Delegada del Ministerio de Educación y Ciencia,

He dispuesto:

Primero. Definición del objeto de la subvención.-Constituyen el objeto de la regulación prevista en la presente Orden las becas y ayudas al estudio personalizadas que se financien con cargo a los presupuestos generales del Ministerio de Educación y Ciencia y vayan destinadas a los estudiantes de los distintos niveles del sistema educativo, tanto para posibilitar el acceso o continuidad de los estudios reglados, como para llevar a cabo actividades escolares complementarias.

A los efectos de esta Orden, se entiende por beca la subvención que se concede en atención a la concurrencia en el solicitante de las situaciones académicas y socioeconómicas que se establezcan. En el caso de las ayudas, se atenderá únicamente a la existencia de determinadas circunstancias socioeconómicas.

Segundo...

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