DECRETO FORAL 268/1996, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Oso Pardo (Ursus Arctos).

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 268/1996, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Oso Pardo (Ursus Arctos).Boletín Oficial de Navarra Número 93 - Fecha 02/08/1996

El oso pardo (Ursus Arctos L.) es una especie catalogada en peligro de extinción tanto por el Decreto Foral 563/1995, de 27 de noviembre, en lo que se refiere a Navarra, como por el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, en cuanto al ámbito territorial del Estado.

Asimismo, en el ámbito europeo, la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, del Consejo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, considera esta especie como de interés comunitario para cuya conservación es necesario designar zonas especiales de conservación.

El artículo 16 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats, establece que las especies catalogadas en peligro de extinción deberán contar con un plan de recuperación, por lo que se hace preciso dotar al oso pardo de dicho plan.

Mediante Orden Foral 64/1995, de 25 de septiembre, el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda sometió a exposición pública el proyecto del Plan de Recuperación del Oso Pardo por período de un mes. Con posterioridad, la Orden Foral 227/1995, de 31 de octubre, del mismo Consejero, amplió el período de exposición pública del proyecto hasta el 31 de diciembre de 1995.

Durante los meses de enero y febrero de este año, tanto el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda como seis de los siete municipios que integran la Junta del Valle de Roncal mantuvieron un positivo proceso de diálogo y negociación respecto al contenido del proyecto del Plan, cuyo resultado ha sido el texto que hoy aprueba el Gobierno de Navarra.

En sesión celebrada el 20 de junio de 1996, el Consejo Navarro de Medio Ambiente ha emitido su informe favorable al proyecto del Plan de Recuperación del oso pardo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en reunión celebrada el día uno de julio de mil novecientos noventa y seis,

DECRETO:

Artículo único Se aprueba el Plan de Recuperación del Oso Pardo (Ursus Arctos L.) en Navarra, que figura como Anexo de este Decreto Foral.
DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se autoriza al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este Decreto Foral.

Segunda.-Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, uno de julio de mil novecientos noventa y seis.-El Vicepresidente del Gobierno de Navarra, Juan Cruz Alli Aranguren.-El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Javier Luis del Castillo Bandrés.

A N E X O

Plan de recuperación del oso pardo en Navarra

I.-Finalidad

El oso pardo (Ursus Arctos L.), hasta el siglo XVI, habitaba en gran parte de las principales masas boscosas de la Península Ibérica. La población de oso del Pirineo y de la Cordillera Cantábrica formaba una unidad biogeográfica continua hasta el siglo XVIII. A mediados del siglo XIX, Madoz consideraba aún al oso pardo como una especie abundante y presente en todo el Pirineo. A finales del siglo XIX y principios del XX se produjo la extinción en la vertiente meridional de la población pirenaica centro-oriental.

En Navarra, el oso pardo ocupó en tiempos históricos grandes áreas de la Montaña, allí donde el hábitat le era favorable. En la primera mitad del siglo XX se contaba con la existencia de una población osera con área continua desde la Selva de Irati hasta la frontera con Francia y Aragón. Durante el presente siglo, el proceso de regresión demográfica ha experimentado una aceleración gradual en todo el ámbito del Pirineo navarro. En la actualidad sólo se detectan indicios de presencia esporádica en el piso altimontano y subalpino del interfluvio Esca-Veral y sus aledaños.

Por otro lado, el oso pardo se encuentra actualmente catalogado como especie "en peligro de extinción" tanto en el vigente Catálogo de Especies Amenazadas de Navarra como en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.

A tenor de lo expuesto en el artículo 16 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats, la catalogación del oso pardo como especie en peligro de extinción exige la necesidad de dotar a la especie de un Plan de Recuperación, al tiempo que se señalen las principales líneas de actuación a seguir.

Asimismo, la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, del Consejo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, considera esta especie como de interés comunitario para cuya conservación es necesario designar zonas especiales de conservación. Esta Directiva ha sido objeto de transposición al ordenamiento jurídico del Estado en virtud del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Este Plan es la concreción de un conjunto de actuaciones en un instrumento de rango normativo apropiado para actuar sobre los factores adversos que inciden o han incidido sobre el proceso de regresión del oso pardo en Navarra, de modo que se puede lograr su conservación y la de sus hábitats naturales.

En todo caso, salvo que desaparezca por acción directa del hombre (furtivismo, envenenamiento...), se descarta la reintroducción de nuevos ejemplares de oso pardo en el Pirineo navarro.

II.-Ambito de aplicación.

Atendiendo...

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