SAN, 17 de Marzo de 2005

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2005:7580
Número de Recurso734/2003

EDUARDO MENENDEZ REXACH FRANCISCO DIAZ FRAILE JOSE LUIS TERRERO CHACON ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO DIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional, ha promovido D. Ángel representado por la Procuradora Dª.

BEGOÑA FERNÁNDEZ JIMENEZ, contra la Administración General del Estado, representada por el

Abogado del Estado, sobre denegación de nacionalidad. Siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado de

esta Sección, D. Francisco Díaz Fraile.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la resolución de 22/12/1999.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, finalizado el periodo de prueba y una vez cumplimentado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 15/3/2005, en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución de 22/12/1999 del Ministerio de Justicia, que decidió no conceder la dispensa de la residencia legal en España que en su día había solicitado la hoy parte actora en orden a la recuperación de la nacionalidad española, terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO

El acto combatido se basa en el artículo 26 del Código Civil, en su redacción por la Ley 29/1995. El referido artículo 26 dispone en su apartado 1.a ) - que es el que ahora interesa - lo siguiente : « Quien haya perdido la nacionalidad española podrá recuperarla cumpliendo los siguientes requisitos: a) Ser residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. En los demás casos podrá ser dispensado por el Ministro de Justicia e Interior cuando concurran circunstancias excepcionales ». En relación con la reforma operada por la precitada Ley 29/1995, su exposición de motivos dijo esto ( en lo que ahora importa ) : « Uno de los requisitos exigidos por la legalidad vigente para la recuperación de la nacionalidad española es el de que el interesado sea residente legal en España. Si bien este requisito puede ser dispensado por el Gobierno, la experiencia de estos años viene demostrando que el trámite de la dispensa -que termina, además, favorablemente en la casi totalidad de los casos- es excesivo y dilatorio. El propósito de la presente Ley es, pues, la supresión de dicho requisito cuando se trate de emigrantes o hijos de emigrantes, lo que guarda armonía con el deber del Estado, conforme al artículo 42 de la Consti...

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