Recuperación de Impagados, Créditos o Deudas. La regulación del sector
Autor | J.M. Jurado |
Cargo | Especialista Internacional en Recuperación de Créditos |
Páginas | 1 |
La regulación del sector es vital. Pero, cuidado.
Si el deudor ya parte con ventaja, de momento es quien tiene el dinero, no le demos mas.
La regulación del sector no puede bajo ningún concepto acomplejar o reducir la capacidad de intervención siempre que esta se encuadre dentro del marco legal.
La falta de nitidez y rigurosidad con la que se protegen los derechos de los acreedores son proporcionales a la accesibilidad y facilidad con la que el deudor viola este derecho. Por tanto habrá que delimitar al mismo tiempo, con la misma intensidad e igual nitidez tanto los derechos como las obligaciones de los implicados.
La inexperiencia o el desconocimiento sobre las técnicas utilizadas para que el deudor respete al negociador profesional, puede llevar a algunos “cobradores” a utilizar métodos que lindan con la ilegalidad. Algo no recomendable. Y que se cura con la experiencia y la efectividad.
Esto origina que el 16 de septiembre de 2008 se presentara en el Congreso de los Diputados ante la Comisión de Economía y Hacienda una Proposición no de Ley relativa a la necesidad de regular el marco de actuación de las empresas de reclamación de deudas y del cobro de impagados.
España es el único Estado miembro de la Unión Europea que no tiene regulada la actividad del recobro extrajudicial de deudas. No existe ninguna ley, orden ministerial o reglamento que regulan esta actividad.
Si bien es cierto que existen profesionales competentes del recobro de créditos impagados, que utilizan métodos legales, también es cierto que existen otros que con sus actuaciones lesionan gravemente los derechos más fundamentales de la persona, como se ha puesto de manifiesto en más de una ocasión.
Este vacío legal permite que existan ciertas empresas dedicadas al recobro de deudas que lleguen a utilizar métodos coactivos, e incluso cercanos a la extorsión, para cobrar. Además, en muchos casos, no existe verificación de la existencia o de la cuantía de la deuda a reclamar.
Entre otras acciones, las amenazas y la divulgación de datos concernientes a la morosidad del deudor son utilizadas como medio de presión para cobrar las cantidades reclamadas.
La utilización de medios de cobro manifiestamente vejatorios y denigratorios que atentan contra la dignidad de la persona humana y lastiman y lesionan los derechos fundamentales deben erradicarse. En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo núm. 306/2001, de 2 de...
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