La recuperación de activos en la Unión Europea

AutorManuel Jaén Vallejo - Ángel Luis Perrino Pérez
Cargo del AutorMagistrado - Fiscal
Páginas146-155

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2.1. Introducción

Merece la pena insistir, en que la existencia actualmente de una delincuencia organizada y transfronteriza, obliga a los diferentes Estados a la cooperación internacional, no solo a los efectos de lograr el castigo penal de los responsables, sino también de cara a lograr la recuperación de los activos procedentes del delito.

Durante la pasada década, como ya se ha destacado, la concienciación en relación a la importancia de la recuperación de activos se ha visto incrementada significativamente en todo el mundo. La Unión Europea, no ha sido ajena a esta dinámica, y en los últimos años se ha trabajado en este sentido para promocionar la recuperación de activos, no sólo como factor accesorio en relación a la investigación del crimen, sino como una parte esencial del mismo.

Hay que recordar en este punto que la Decisión 2007/845/JAI del Consejo, de 6 de diciembre de 2007, sobre cooperación entre los organismos de recuperación de activos de los Estados miembros en el ámbito del seguimiento y la identificación de productos del delito o de otros bienes relacionados con el delito, ya pretendía favorecer la

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ejecución de los decomisos acordados y, especialmente, la localización de los bienes y productos delictivos en los diferentes Estados. Esta Decisión establecía en su artículo primero que "cada Estado miembro creará o designará un organismo nacional de recuperación de activos a fin de facilitar el seguimiento y la identificación de los productos de actividades delictivas y otros bienes relacionados con el delito que puedan ser objeto de una orden de embargo preventivo, incautación o decomiso dictada por una autoridad judicial competente en el curso de un proceso penal, o, en la medida que lo permita el Derecho nacional del Estado miembro afectado, de un proceso civil".

La Decisión citada tiene como objetivo que las oficinas de recuperación de activos cooperen entre sí, intercambiando información y buenas prácticas (artículo 2), y dicho intercambio de información puede hacerse previa solicitud de un organismo o de manera espontánea.

La Comisión Europea también se ha manifestado sobre la conveniencia de crear organismos de recuperación de activos. En la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento europeo relativa a la prevención y la lucha contra la delincuencia organizada en el sector financiero (Bruselas), con fecha 16 de abril de 2004, sobre lucha contra la delincuencia organizada en el sector financiero señalaba expresamente que "la creación de instancias especializadas en la recuperación de activos puede ser la piedra angular en el esfuerzo para privar a los autores del delito de sus beneficios y activos ilegales, por cualesquiera que sean los medios legales disponibles conforme a la ley penal y/o civil". Además manifestaba su apoyo al proyecto de Europol de crear un "centro de conocimiento de embargo de activos" para facilitar la identificación de activos delictivos en el curso de investigaciones criminales importantes llevadas a cabo por los Estados miembros, y proponía además asociar a Eurojust en este trabajo.

La creación de nuestra oficina de recuperación y gestión de activos se produce, por lo tanto, en el marco de un nuevo contexto a nivel europeo, donde tras la aprobación de la Decisión Marco 2005/212/ JAI (que ha devenido en nuestro derecho interno en la citada Ley de 20 de noviembre de 2014, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea), y el horizonte que marca la propia Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 3

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de abril de 2014 sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea, favorecerá sin duda la cooperación entre autoridades judiciales de los países de la Unión, así como con terceros países sujetos al principio de reciprocidad.

Cabe en este punto recordar, como lo destaca la Circular de la Fiscalía General del Estado 4/2010108, que "en la actualidad, las fronteras prácticamente han desaparecido en las relaciones entre las personas y los grupos sociales. Hoy las nuevas tecnologías permiten realizar mediante transacciones electrónicas la transferencia inmediata de bienes entre personas o entidades situadas en diferentes Estados. Esta situación que hace posible la fluidez de las transacciones financieras, también permite que los bienes susceptibles de decomiso se desplacen sin dificultad a un Estado distinto de aquel en que se cometió la actividad delictiva o, en todo caso, a un Estado diferente de aquel en el que se tramita el correspondiente proceso penal", y como consecuencia de ello, el objeto de las Oficinas de Recuperación de Activos es triple, "en primer lugar, han de ser un instrumento para la localización de patrimonios relacionados con la actividad criminal; en segundo lugar, tienen que contar con los medios técnicos y jurídicos precisos para la gestión y realización de los bienes incautados; y en tercero y principalmente, deberán constituir el cauce adecuado para el fluido intercambio de información con las Oficinas similares de cada Estado...

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