DECRETO 174/1995, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Valderejo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 174/1995, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Valderejo.

El Parque Natural de Valderejo se sitúa en la zona más occidental del Territorio Histórico de Álava, ocupando una superficie de 3.496 ha. Está situado en el municipio de Valdegovía y se corresponde con el territorio de la Junta Administrativa de Valderejo, antiguo municipio del mismo nombre.

Este pequeño territorio posee un elevado interés para la conservación debido a los valores naturales que existen en su interior. Se trata de un valle prácticamente despoblado, con cuatro núcleos rurales, Lahoz, Lalastra,

Ribera y Villamardones, los dos últimos abandonados desde hace más de dos décadas.

En las paredes calizas del valle se asienta la mayor población de buitres de la Comunidad Autónoma, habitándolastambién aves de un gran interés como la chova piquigualda, el halcón peregrino o el acentor alpino, o lepidópteros como Parnassius apollo. Estas paredes rocosas son también habitadas por especies vegetales de notable interés.

En las formaciones boscosas destacan los pinares de pino silvestre, los hayedos y encinares o carrascales, existiendo alguna representación de quejigales. Si valiosa es la fauna que habita las paredes rocosas del valle, no lo es menos la que habita los medios forestales, entre las que destacan el azor, el halcón abejero, el reyezuelo sencillo, el piquituerto y el corzo entre otros.

El río Purón es la única corriente importante de agua que existe en el Parque Natural, actuando como eje del valle. De la fauna que lo habita destaca la densidad que alcanza en este río el mirlo acuático, especie escasa en la Comunidad Autónoma del País Vasco al necesitar de corrientes de agua oxigenadas y limpias.

La zona más alta, la sierra de Anderejo, está cubierta por un matorral de brezos, donde pastan diversas especies de ganado doméstico del Valle y de otras entidades alavesas y burgalesas, compartiendo los pastos. Esta zona ha sido un lugar tradicional de pastoreo, tal como señalan los monumentos megalíticos, túmulos y menhires que en ella se hallan.

Los valores naturales y culturales que encierra este paraje provocaron que fuera declarado Parque Natural mediante Decreto 4/1992, de 14 de enero, previa aprobación de su Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 4/1992 y en la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, y cumplidos los trámites en estas normas prevenidos, a propuesta del

Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 28 de febrero de 1995.

DISPONGO:

Artículo único Aprobar definitivamente el Plan

Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Valderejo, que se publica como anexo al presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El Órgano Responsable de la Gestión del

Parque Natural de Valderejo, evaluadas las necesidades del espacio natural, elaborará, en el plazo de un año, un proyecto de Plan de Uso Público, que, previa su tramitación de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 29 de la Ley 16/1990, se integrará en el presente Plan Rector de Uso y Gestión.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del

País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 28 de febrero de 1995.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Industria, Agricultura y Pesca,

JAVIER RETEGUI AYASTUY.

ANEXO

PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE

NATURAL DE VALDEREJO ÍNDICE

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 16
Artículo 1 Naturaleza.
Artículo 2 Objetivos.
Artículo 3 Vigencia y condicionantes de revisión.
Artículo 4 Ámbito de aplicación.
Artículo 5 Estructura.
Artículo 6 Documentación.
TITULO II Artículos 7 a 16

NORMAS Y ACTUACIONES

Artículo 7 Planificación hidrológica.
Artículo 8 Prevención de incendios.
Artículo 9 Pautas de gestión forestal.
Artículo 10 Gestión y protección de la fauna.
Artículo 11 Actividad cinegética.
Artículo 12 Actividad ganadera.
Artículo 13 Edificación.
Artículo 14 Protección del paisaje.
Artículo 15 Uso público.
Artículo 16 Investigación.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 16
Artículo 1 Naturaleza.

El presente Plan Rector de Uso y Gestión se aprueba de conformidad con lo prevenido en el Decreto 4/1992, de 14 de enero por el que se declara Parque Natural el área de Valderejo y en la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.

Artículo 2 Objetivos.

El Plan Rector de Uso y Gestión de Valderejo del

Parque Natural de Valderejo persigue los siguientes objetivos: a) Definir y desarrollar las normas de gestión de los usos y actividades de conformidad con las directrices del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. b) Definir las actuaciones precisas a fin de asegurar el mantenimiento y la restauración de los recursos naturales, así como el cumplimiento de las finalidades propias del espacio natural protegido, tales como la interpretación del fenómeno de la naturaleza, la educación ambiental, el uso y disfrute ordenado del espacio natural, la investigación y el desarrollo socioeconómico de las comunidades que viven en el Parque Natural o en su entorno de influencia. c) Definir la normativa específica de protección para cada tipo de recurso. d) Fomentar medidas que faciliten un marco armónico de relaciones entre el Parque Natural y su entorno.

Artículo 3 Vigencia y condicionantes de revisión.

El presente Plan Rector de Uso y Gestión tendrá una vigencia máxima de cuatro años, pudiendo ser revisado antes de esta fecha si los criterios básicos que han guiado la redacción de este plan variaran, o si las normas y/o actuaciones propuestas no satisficieran los objetivos planteados.

Artículo 4 Ámbito de aplicación.

El presente Plan Rector de Uso y Gestión tendrá como ámbito de aplicación el Parque Natural de Valderejo,

de conformidad con la delimitación establecida en el artículo 3 del Decreto 4/1992.

Artículo 5 Estructura.

Las determinaciones del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Valderejo, en los ámbitos sectoriales con relevancia desde el punto de vista de la protección de los recursos naturales, se dividen en: a) Normas para la protección y conservación de los recursos naturales, de aplicación general y obligado cumplimiento. b) Actuaciones, integradas por un conjunto de medidas a desarrollar por el Órgano Responsable de la Gestión del Parque Natural y que, a su vez, se clasifican en: - Urgentes: Medidas a realizar en el plazo de un año a contar desde la aprobación del Plan Rector de Uso y

Gestión. - Necesarias: Medidas a realizar durante la vigencia del Plan Rector de Uso y Gestión. - Condicionadas: Medidas a realizar cuando aparezca en el tiempo la causa que las motive. - Convenientes: Medidas aconsejadas y complementarias de las anteriores, cuya realización dependerá de las disponibilidades materiales y presupuestarias. c) Pautas orientadoras de la gestión de los recursos naturales.

Artículo 6 Documentación.

El Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Valderejo está integrado por la siguiente documentación: a) Memorias sectoriales. b) Normativa. c) Mapas: - Ordenación. - Vegetación. - Planificación hidrológica. - Prevención de incendios. - Tendidos, formaciones de setos y puntos de agua. - Áreas sensibles para la fauna. - Batidas. - Infraestructuras ganaderas.

TITULO II Artículos 7 a 16

NORMAS, ACTUACIONES Y PAUTAS

DE GESTIÓN

Artículo 7 Planificación hidrológica.

A.- Normas. 1.- Queda prohibido cortar o quemar la vegetación que crece en las zonas de dolinas, así como la concentración en las mismas de ganado. 2.- Queda prohibida la entrada de ganado al cauce del río de la Calleja del Avellanal. 3.- Queda prohibido el acceso de vehículos a las cercanías del cauce del río de la Calleja del Avellanal.

B.- Actuaciones. 1.- Medidas urgentes. 1.1.- Recuperación de la ladera oeste de la Carrascosa, así como, las laderas situadas sobre Lahoz, sometidas a un fuerte grado de erosión. Las actuaciones deben ir en dos direcciones: a) Traslado de los rebaños que suelen utilizar estas zonas a otras propuestas en el plan de aprovechamiento ganadero. b) Recuperación de la vegetación de estas zonas degradadas. 1.2.- Acondicionamiento y restauración de la charca situada en la zona del Juncal. 2.- Medidas necesarias. 2.1.- Conservación de los puntos de agua de interés.

En los puntos cuyo único aporte de agua sea la lluvia serán necesarias labores destinadas a impedir la desecación y colmatación del vaso de la charca, mientras que en los pozos y manantiales bastará con limpiezas periódicas. 2.2.- Protección de las principales dolinas de la zona de Anderejo. A tal efecto se impedirá la concentración del ganado y se instalarán letreros advirtiendo del riesgo de contaminación de las aguas, principalmente con el fin de evitar el abandono de residuos. 2.3.- Se deberá evitar el acceso de vehículos a las cercanías del cauce del río de la Calleja del Avellanal, obligando a respetar las señales actualmente existentes. 2.4.- Conservación y posible ampliación de la charca situada en la zona del Juncal. 2.5.- Limpieza periódica de las basuras depositadas en las márgenes del río Purón. 3.- Medidas condicionadas. 3.1.- Ampliación de los actuales sistemas depuradores de aguas, si en los próximos años tiene lugar un empleo más intensivo de los mismos como consecuencia del aumento de los caudales de la red de saneamiento o de la cabaña ganadera...

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