DECRETO 4/1992, de 14 de enero, por el que se declara Parque Natural el área de Valderejo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 4/1992, de 14 de enero, por el que se declara Parque Natural el área de Valderejo.

El área natural de Valderejo, ubicada en la zona más occidental del

Territorio Histórico de Alava, y· coincidente en su delimitación con la Junta Administrativa de Valderejo, municipio de Valdegovía, destaca por la belleza de sus paisajes, así como por la singularidad y variedad de su flora y fauna.

El aislamiento de los centros socio-económicos regionales ha determinado que los pequeños núcleos urbanos existentes, en los que se concentra la escasa presencia humana de la zona, sufran un grave problema de despoblamiento, cuando no de total abandono, cual es el caso de Villamardones y Ribera.

Son aprovechamientos tradicionales de la zona los agrícolas y· ganaderos aunque con grandes dificultades de producción por su situación geográfica, razones todas ellas que han determinado su declaración como zona de Agricultura de Montaña por la Comunidad

Económica Europea.

La declaración de Valderejo como Parque Natural persigue de forma inmediata la protección de sus valores naturales, así como la recuperación económica y humana de las comunidades que la habitan.

A la consecución de dichos objetivos se dirige el plan de ordenación de los recursos naturales, auténtico instrumento de ordenación de la zona y que va a prevalecer sobre los instrumentos de ordenación territorial y física existentes al que necesariamente habrán de adaptarse.

La aprobación del plan de ordenación de los recursos naturales del área de Valderejo realizada por Decreto 3/1992, de 14 de Enero, cumple el requisito establecido en el artículo 15 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, para proceder a la declaración de dicha zona como Parque Natural. Se completa, así, el proceso requerido por dicha Ley para dotar al área de Valderejo de un régimen de protección.

Las directrices fijadas en el plan de ordenación de los recursos naturales habrán de ser desarrolladas en el plan rector de uso y gestión del Parque, plan que contendrá los programas detallados para su uso y funcionamiento interno.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 27/ 1983, de 25 de noviembre, de «Relaciones entre Instituciones comunes de la Comunidad

Autónoma y los Organos de sus Territorios Históricos», la administración del Parque Natural de Valderejo corresponderá al órgano foral competente del Territorio Histórico de Alava, en cuyo ámbito está enclavado este espacio.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 14 de enero de 1992,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto .

Es objeto del presente Decreto establecer un régimen jurídico especial de protección para el área de Valderejo mediante su declaración como Parque Natural, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 4/ 1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre.

Artículo 2 Finalidad

Dentro de las directrices establecidas por el plan de ordenación de los recursos naturales, aprobado para el área de Valderejo por

Decreto 3/ 1992, de 14 de enero, dicho régimen jurídico especial tendrá las siguientes finalidades: a) La protección, conservación y, en su caso, restablecimiento de la flora, fauna, gea, paisaje, así como del conjunto de los ecosistemas existentes en el ámbito del Parque. b) Mantener la calidad del aire y de las aguas subterráneas y superficiales del ámbito considerado. c) Fomentar el conocimiento y disfrute ordenado de los valores naturales de la zona, a través del desarroIlo de actividades de interés educativo, cultural, recreativo, turístico y socio-económico. d) Promover la potenciación social y económica del área, basada en la utilización racional de los recursos naturales. e) Fomentar la mejora, recuperación e implantación de las actividades productivas tradicionales de carácter agrícola, ganadero y forestal que contribuyen a la preservación y protección activa del medio físico. f) Fomentar la...

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