DECRETO 3/1992, de 14 de enero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de Valderejo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 3/1992, de 14 de enero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de Valderejo.

La Ley 4/1989, de 27 de mano, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, exige en su artículo 15 la elaboración de un plan de ordenación de los recursos naturales de la zona que se pretende declarar como Parque.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 6 de la Ley 4/1989, el

Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de Valderejo ha sido sometido a los trámites de audiencia a los interesados, información pública, consulta de los intereses sociales e institucionales afectados y dictamen de la Comisión de Ordenación del

Territorio del País Vasco, emitido con fecha 16 de Diciembre de 1991.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 14 de enero de 1992,

DISPONGO:

Artículo 1 Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos

Naturales del área de Valderejo, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.1. de la Ley 4/ 1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la llora y fauna silvestres.

A tal efecto se publican, respectivamente, como anexos I y II al presente Decreto, la parte dispositiva y el Plano de Ordenación.

Artículo 2 La aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos

Naturales del área de Valderejo producirá los efectos previstos en el artículo 5.2. de la Ley 4/ 1989.

DISPOSICION TRANSlTORlA

En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente

Decreto, se adaptarán los instrumentos de ordenación territorial que afecten al Municipio de Valdegovia a las determinaciones establecidas en el Plan aprobado. Entre tanto dicha adaptación no tenga lugar, sus determinaciones se aplicarán, en todo caso, prevaleciendo sobre dichos instrumentos de ordenación territorial.

DISPOSlCION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de enero de 1992.

El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de

Agricultura y Pesca,

JOSE MANUEL GOIKOETXEA ASKORBE.

ANEXO I Artículos 3 a 23

PLAN DE ORDENCION DE LOS RECURSOS NATURALES DEL AREA DE VALDEREJO

TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.-Naturaleza del Plan. Artículos 3 a 5
Artículo 2 Finalidad y objetivos del Plan de Ordenación.
Artículo 3 Contenido del Plan de Ordenación.
Artículo 4 Efectos del Plan.
Artículo 5 Ambito.
TITULO II ORDENACION Y NORMATIVA CAPITULO I.- NORMAS GENERALES PARA Artículos 6 a 23

EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES

Artículo 6

Usos permitidos.

Artículo 7

Construcción y utilización de las infraestructuras.

Artículo 8 Actividades agropecuarias.
Artículo 9 Actividades ligadas a la conservación estricta.
Artículo 10 Actividades educativo-recreativas.
Artículo 11

Urbanización y edificación.

Artículo 12 Actividades de las personas.
Artículo 13 Vertederos.
Artículo 14

Actividades encaminadas al seguimiento ambiental y la investigación.

Artículo 15

Caza y Pesca.

Artículo 16 Otras actividades.
CAPITULO II.- NORMAS PARA LA PROTECCION DE LOS RECURSOS Artículos 17 a 20
Artículo 17

Para la protección del paisaje.

Artículo 18 Para la protección de los recursos hidrológicos. .
Artículo 19 Para la protección del suelo.
Artículo 20 Para la protección de la flora y la fauna.
CAPITULO III NORMAS PARTICULARES`DE REGULACION DE USOS Artículos 21 y 22
Artículo 21

División zonal del territorio. 1.- Espacios naturales y/o agrarios de protección. a) Zona de Reserva Integral. b) Zona de Monte Protector. c) Zona Forestal de producción. d) Zona de ganadería extensiva. e) Zona de uso agropecuario. f) Zona de protección de los cursos y masas de agua. g) Zona de protección de las comunicaciones viarias. h) Zona de Reserva Integral en Monte Protector. 2.- Espacios edificados. a) Núcleo rural de población.

Artículo 22

Usos y actividades autorizados en cada zona. 1 - Espacios naturales y/o agrarios de protección. a) Zona de Reserva Integral. b) Zona de Monte Protector. c) Zona Forestal de producción. d) Zona de ganadería extensiva. e) Zona de uso agropecuario. f) Zona de protección de los cursos y masas de agua. g) Zona de protección de las comunicaciones viarias h) Zona de Reserva Integral en Monte Protector. 2.- Espacios edificados. a) Núcleo rural de población.

CAPITULO IV.- ACTIVIDADES SUJETAS A EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL Artículo 23
Artículo 23 Actividades sujetas a evaluación de impacto ambiental
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Naturaleza del Plan

El presente Plan es el instrumento de planificación y gestión de los recursos naturales del territorio al que afecta, conforme lo previsto en la Ley 4/1989, de 27 de marzo.

Artículo 2 Finalidad y objetivos del Plan de Ordenación 1.- El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, en adelante

P.O.R.N., de Valderejo persigue las siguientes finalidades: a) La conservación sostenida de los recursos naturales b) La mejora de los estándares de vida de la población del Valle, consiguiendo un mayor nivel de bienestar que actúe favorablemente en el objetivo primordial de preservar el medio natural. 2.- La flora, la fauna, los ecosistemas por ellos formados, la configuración geológica de la montaña, las edificaciones rústicas e incluso las actividades agropecuarias de sus habitantes, constituyen elementos de un conjunto del mayor interés natural, paisajístico y rústico, a proteger y mejorar.

De acuerdo con lo especificado en el artículo 4.º de la Ley 4/1989, el P.O.R.N tiene como objetivos fundamentales: a) El análisis de los elementos y procesos caracterizadores del medio físico, indicando su estado de conservación y las líneas de actuación necesarias para su restauración y mejora si procediera, o bien señalar cuales serán las pautas de tratamiento para que, dado el estado actual de los elementos y su interrelación en los ecosistemas, no exista riesgo de deterioro. b) Deducir, con base en el análisis anterior, las medidas restrictivas o limitaciones de uso necesarias para conseguir la conservación de los recursos. c) Elegir la figura legal adecuada para la protección de los ecosistemas del ámbito territorial de Valderejo, elaborando la normativa que regule su aplicación y recoja el conjunto de medidas de conservación, restauración y mejora de los recursos naturales que lo precisen. d) Establecer los criterios y directrices que orienten las políticas sectoriales para que, a partir de ellas, puedan elaborarse los instrumentos técnicos precisos para la puesta en funcionamiento de la manera más adecuada de este espacio natural protegido.

Artículo 3 Contenido del Plan de Ordenación

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales estará integrado, además de por su parte normativa, por los siguientes documentos: - Descripción de objetivos, contenido, esquema metodológico y equipo redactor. - Encuadre territorial -Análisis del medio físico - Análisis del medio social - Análisis de los recursos - Tipificación ecológica del territorio - Valoración de la aptitud del territorio para albergar actividades.

Asignación de usos. - Planos correspondientes a cada uno de los anteriores aspectos.

Artículo 4 Efectos del Plan

La aprobación definitiva del P.O.R.N produce los siguientes efectos: a) Publicidad, que lleva aparejada el derecho de cualquier ciudadano a consultar la documentación, en ejemplar debidamente legalizado, que a tal efecto estará a disposición del público en los locales que el

Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco determine. b) Obligatoriedad, constituyendo un límite para cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial o física, cuyas determinaciones no podrán alterar o modificar sus disposiciones. Los instrumentos de ordenación territorial o física existentes que resulten contradictorias con el P.O.R.N. deberán adaptarse a éste.

Entre tanto dicha adaptación no tenga lugar, las determinaciones del

P.O.R.N se aplicarán prevaleciendo sobre los instrumentos de

Planificación Territorial. c) Las normas y directrices marcadas en el presente P.O.R.N. tendrán carácter indicativo respecto de otros planes y programas sectoriales, aplicándose subsidiariamente sus determinaciones, sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior.

Artículo 5 Ambito Territorial 1.- El ámbito de aplicación de las determinaciones del presente

P.O.R.N se extiende al Territorio de la Junta Administrativa de

Valderejo, municipio de Valdegovía. 2 - El límite geográfico coincide, por el este, sur y oeste, con los del límite administrativo entre la C.A. Vasca y la provincia de

Burgos y por el norte, sigue el limite del antiguo municipio de

Valderejo, actual Junta Administrativa de Valderejo, desde las cumbres del pico Lerón al norte, hasta el portillo de los Grojos, pasando por Arrayuelas. 3 - El ámbito geográfico anteriormente definido será objeto de declaración como Parque Natural.

TITULO II.-...

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