Real Decreto 3503/1981, de 18 de diciembre (rectificado), por el que se modifica la composición de la Junta Superior Consultiva de la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Febrero de 1982
MarginalBOE-A-1982-4059
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto

Advertidos errores en el texto remitido para su publicación del mencionado Real Decreto, inserto en el ‹Boletín Oficial del Estado› número treinta y nueve, de fecha quince de febrero de mil novecientos ochenta y dos, se transcribe a continuación, íntegro y debidamente rectificado:

La Instrucción para la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales, aprobada por Real Decreto setecientos noventa y uno/mil novecientos ochenta y uno, de veintisiete de marzo, regula en el punto uno de su regla treinta y ocho la forma en que deberá constituirse la Junta Superior Consultiva de dicha licencia, de acuerdo con la Orden de la Presidencia del Gobierno de treinta de abril de mil novecientos ochenta.

En la composición de este órgano consultivo no se observa el equilibrio que debiera existir entre el número de representantes de la Administración del Estado y el de las Entidades Locales. Habida cuenta de que el cometido de dicha Junta consiste en informar y resolver los asuntos propios de un tributo local, parece conveniente, con vistas a lograr en la representación de las Administraciones interesadas un carácter paritario, proceder a dar a la Junta Superior Consultiva una nueva configuración.

Al mismo tiempo, y como consecuencia de lo anterior, será preciso definir nuevamente los miembros que han de componer la Junta en sus distintas actuaciones.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, dispongo:

Artículo primero

Nueva redacción de la regla treinta y ocho de la Instrucción para la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales, del siguiente tenor literal:

Uno. La Junta Superior Consultiva de la Licencia Fiscal estará constituida de la siguiente forma:

Presidente: El Director general de Tributos, que será sustituido por el Subdirector general de Tributos Locales en los casos en que aquél no pueda asistir.

Vocales:

El Jefe del Servicio de Tributos de las Haciendas Locales.

Un Inspector financiero y tributario, adscrito a la Inspección Nacional.

Un representante de cada una de las Secretarías Generales Técnicas de los Ministerios de Industria y Energía, Economía y Comercio y Agricultura, Pesca y Alimentación.

Seis representantes de las Entidades Locales.

Dos representantes del Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.

Un representante de las organizaciones de ámbito nacional y carácter intersectorial, integradas en Asociaciones empresariales.

El Jefe de la Sección de Licencias Fiscales, que actuará como Secretario de Actas.

Dos. Los Vocales serán nombrados por el Ministerio de Hacienda, a propuesta de los siguientes Organos:

De la Dirección General de Tributos, los Vocales funcionarios del Ministerio de Hacienda.

De los Ministerios de Industria y Energía, Economía y Comercio y Agricultura, Pesca y Alimentación, los Vocales funcionarios de estos Departamentos.

De la Federación Española de Municipios y Provincias, los Vocales representantes de las Entidades Locales.

Del Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, en los casos correspondientes, los Vocales respectivos.

De las Organizaciones empresariales, el Vocal correspondiente.

Por la Dirección General de Tributos se podrán designar colaboradores especiales que coadyuven en los trabajos a realizar por la Junta en todos aquellos casos en que la índole de las materias y la especial preparación de los designados haga aconsejable su inclusión.

Tres. La Junta Superior Consultiva de la mencionada Licencia Fiscal podrá actuar en Pleno, en Comisión Permanente y en Comisión de Trabajo.

El Pleno estará constituido por el Presidente o el Vicepresidente y los demás miembros de la Junta.

La Comisión Permanente estará formada por el Vicepresidente de la Junta, los Vocales funcionarios del Ministerio de Hacienda, cuatro representantes de las Entidades Locales y un representante del Consejo Superior de Cámaras, como Secretario actuará el de la Junta.

La Comisión de Trabajo la compondrán los Vocales funcionarios de la Dirección General de Tributos, los cuales podrán pedir información sobre los temas en estudio a los diferentes Organismos oficiales, así como llamar y oír a representantes de las Cámaras, Asociaciones empresariales y contribuyentes en general.

Cuatro. Serán funciones de la Junta Superior Consultiva de la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales:

  1. Informar las propuestas que se elevan al Ministro de Hacienda sobre modificaciones en la legislación de la Licencia Fiscal y proponer las resoluciones que estime pertinentes acerca de los problemas que se planteen en su aplicación, atendiendo a las necesidades y conveniencia, así de la Hacienda Pública como de los contribuyentes.

  2. Emitir dictamen acerca de toda clase de expedientes y asuntos relativos a la Licencia Fiscal cuando así lo acuerde el Ministro de Hacienda o el Director general de Tributos.

  3. Informar necesariamente en los expedientes incoados para la inclusión en las tarifas de actividades no figuradas expresamente en ellas.

Los informes o dictámenes de la Junta no sustituirán en ningún caso a los informes y propuestas de resoluciones que con arreglo a las disposiciones vigentes deban evacuar cualesquiera otros Organismos o Dependencias, los que se incorporarán a los expedientes de que se trate antes de su remisión.

Artículo segundo

El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el ‹Boletín Oficial del Estado›.

Dado en Madrid a dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda, Jaime García Añoveros.

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