Rectificaciones descriptivas. Diferentes supuestos. Dudas de identidad

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos:

Se presenta en el registro una escritura de compraventa con precio aplazado de dos fincas registrales cuyas descripciones se rectifican para adecuarlas al catastro.

El registrador suspende la inscripción por existir dudas fundadas de identidad entre el bien inscrito y el transmitido.

Por su parte, el recurrente alega que se trata de las mismas fincas, sin perjuicio de que existan diferencias de superficie y de linderos que se deberán subsanar por el procedimiento que corresponda, solicitando que se inscriba el negocio de trasmisión de las fincas con la descripción que consta en el registro suspendiéndose en cuanto a la rectificación de la descripción.

Decisión:

La Dirección General de los Registros y del Notariado estima el recurso y revoca la nota de calificación. Para ello comienza haciendo referencia a su reciente, aunque reiterada doctrina sobre los medios hábiles para obtener la inscripción de rectificaciones descriptivas aplicables a partir de 1 de noviembre de 2015, fecha de la plena entrada en vigor de la reforma de la Ley Hipotecaria operada por la Ley 13/2015 y que se pueden dividir en tres grandes grupos:

- Los que sólo persiguen y permiten inscribir una rectificación de la superficie contenida en la descripción literaria, pero sin simultánea inscripción de la representación gráfica de la finca, como ocurre con los supuestos regulados en el artículo 201.3, letra a) y letra b), de la Ley Hipotecaria, que están limitados a rectificaciones de superficie que no excedan del 10% o del 5%, respectivamente, de la cabida inscrita, y que no están dotados de ninguna tramitación previa con posible intervención de colindantes y terceros, sino solo de notificación registral tras la inscripción «a los titulares registrales de las fincas colindantes.

- El supuesto que persigue y permite inscribir rectificaciones superficiales no superiores al 10% de la cabida inscrita, pero con simultánea inscripción de la representación geográfica de la finca. Este concreto supuesto está regulado, con carácter general, en el artículo 9, letra b), de la Ley Hipotecaria. Este concreto supuesto tampoco está dotado de ninguna tramitación previa con posible intervención de colindantes y terceros, si bien, como señala el artículo citado, «el registrador notificará el hecho de haberse practicado tal rectificación a los titulares de derechos inscritos, salvo que del título presentado o de los trámites del artículo 199 ya constare su notificación».

Si bien...

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