SAP Madrid 164/2006, 22 de Marzo de 2006
Ponente | ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO |
ECLI | ES:APM:2006:3210 |
Número de Recurso | 332/2005 |
Número de Resolución | 164/2006 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
ANGEL LUIS SOBRINO BLANCOJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZCARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00164/2006
Fecha:22 de Marzo de 2006
Rollo: RECURSO DE APELACION 332 /2005
Ponente: ILMO. SR. D. ANGEL SOBRINO BLANCO
Apelante: Germán, Rodolfo, Luis Miguel, Sonia, Cristobal, Julián, HEREDEROS DE DON Luis Antonio Y DIRECCION000 DE MADRID
PROCURADOR:Dª ESTHER GOMEZ GARCIA
Apelado: Íñigo, HEREDEROS DE DON Víctor, Estefanía
PROCURADOR: D.ANGEL ROJAS SANTOS
Apelado: Enrique
PROCURADOR: D. JOSE ANTONIO HURTADO CEJAS
Autos: MENOR CUANTIA Nº 629/1997
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 57 DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D.ANGEL SOBRINO BLANCO
D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID, a veintidós de marzo de dos mil seis .
La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los magistrados don JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ (Presidente), don ANGEL SOBRINO BLANCO y don CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, HA VISTO, en grado de apelación, los autos de Juicio de Menor Cuantía procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cincuenta y siete de los de Madrid en el que fueron sustanciados bajo el número de registro 629/1997 (Rollo de Sala número 332/2005), que versan sobre rectificación del Registro de la Propiedad, y en los que son parte, como apelantes y demandantes: don Germán, don Rodolfo, don Luis Miguel, doña Sonia, don Cristobal, don Julián, Herederos de don Luis Antonio y « DIRECCION000 de Madrid», defendidos por la letrada doña Teresa Sánchez Vales y representados por la procuradora doña Esther Gómez García, y como apelados y demandados: don Íñigo, doña Estefanía y Herederos de don Víctor, defendidos por el letrado don Maximiliano Villanos Izquierdo y representados por el procurador don Ángel Rojas Santos, y don Enrique, defendido por el letrado don Ricardo Callejo García y representado por el procurador don José Antonio Hurtado Cejas. Y, siendo Ponente el magistrado ANGEL SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:
SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,
El Juzgado de Primera Instancia número Cincuenta y siete de los de Madrid dictó sentencia de fecha veintidós de octubre de dos mil cuatro en los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos ante el mismo con el número 629/1997 , cuyo FALLO contiene, literalmente, los siguientes pronunciamientos:
...Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora D.ª Esther Gómez García, en nombre y representación de D. Germán, D. Rodolfo, D. Luis Miguel, D.ª Sonia, D. Cristobal, D. Julián, D.ª María Angeles y D.ª Luz (Herederos de D. Luis Antonio) y D. Germán en nombre y representación de la " DIRECCION000" contra D. Víctor (Herencia Yacente), D. Íñigo y D.ª Estefanía representados por el Procurador D. Ángel Rojas Santos y contra D. Enrique, representado por el Procurador D. José Antonio Hurtado Cejas, a los que absuelvo, condenando a los actores al pago de las costas procesales...
.
La representación procesal de los demandantes, don Germán, don Rodolfo, don Luis Antonio, don Luis Miguel, doña Sonia, don Cristobal, don Julián y don Germán en nombre de la Comunidad de Propietarios de la calle Vieja de Pinto número nueve, interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación contra la anterior sentencia a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial se dictase sentencia que revocando la apelada, estimase todas y cada una de las peticiones de la demanda inicial.
La representación procesal de don Íñigo y doña Estefanía, dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación promovido de adverso a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que, de igual modo, exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso, confirmándose íntegramente la sentencia apelada, con expresa imposición de costas de ambas instancias a la apelante.
La representación procesal de don Enrique formuló, igualmente, oposición al reseñado recurso de apelación a medio de escrito en el que, con fundamento en los motivos que exponía y dejaba consignados, terminaba solicitando que por la Sala se dictase sentencia por la que se confirmase la apelada en todos sus extremos, con expresa imposición de las costas de la apelación a la parte apelante.
Elevadas las actuaciones a esta...
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