SAP Madrid 164/2006, 22 de Marzo de 2006

PonenteANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
ECLIES:APM:2006:3210
Número de Recurso332/2005
Número de Resolución164/2006
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

ANGEL LUIS SOBRINO BLANCOJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZCARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00164/2006

Fecha:22 de Marzo de 2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 332 /2005

Ponente: ILMO. SR. D. ANGEL SOBRINO BLANCO

Apelante: Germán, Rodolfo, Luis Miguel, Sonia, Cristobal, Julián, HEREDEROS DE DON Luis Antonio Y DIRECCION000 DE MADRID

PROCURADOR:Dª ESTHER GOMEZ GARCIA

Apelado: Íñigo, HEREDEROS DE DON Víctor, Estefanía

PROCURADOR: D.ANGEL ROJAS SANTOS

Apelado: Enrique

PROCURADOR: D. JOSE ANTONIO HURTADO CEJAS

Autos: MENOR CUANTIA Nº 629/1997

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 57 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D.ANGEL SOBRINO BLANCO

D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a veintidós de marzo de dos mil seis .

La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los magistrados don JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ (Presidente), don ANGEL SOBRINO BLANCO y don CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, HA VISTO, en grado de apelación, los autos de Juicio de Menor Cuantía procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cincuenta y siete de los de Madrid en el que fueron sustanciados bajo el número de registro 629/1997 (Rollo de Sala número 332/2005), que versan sobre rectificación del Registro de la Propiedad, y en los que son parte, como apelantes y demandantes: don Germán, don Rodolfo, don Luis Miguel, doña Sonia, don Cristobal, don Julián, Herederos de don Luis Antonio y « DIRECCION000 de Madrid», defendidos por la letrada doña Teresa Sánchez Vales y representados por la procuradora doña Esther Gómez García, y como apelados y demandados: don Íñigo, doña Estefanía y Herederos de don Víctor, defendidos por el letrado don Maximiliano Villanos Izquierdo y representados por el procurador don Ángel Rojas Santos, y don Enrique, defendido por el letrado don Ricardo Callejo García y representado por el procurador don José Antonio Hurtado Cejas. Y, siendo Ponente el magistrado ANGEL SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Cincuenta y siete de los de Madrid dictó sentencia de fecha veintidós de octubre de dos mil cuatro en los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos ante el mismo con el número 629/1997 , cuyo FALLO contiene, literalmente, los siguientes pronunciamientos:

...Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora D.ª Esther Gómez García, en nombre y representación de D. Germán, D. Rodolfo, D. Luis Miguel, D.ª Sonia, D. Cristobal, D. Julián, D.ª María Angeles y D.ª Luz (Herederos de D. Luis Antonio) y D. Germán en nombre y representación de la " DIRECCION000" contra D. Víctor (Herencia Yacente), D. Íñigo y D.ª Estefanía representados por el Procurador D. Ángel Rojas Santos y contra D. Enrique, representado por el Procurador D. José Antonio Hurtado Cejas, a los que absuelvo, condenando a los actores al pago de las costas procesales...

.

SEGUNDO

La representación procesal de los demandantes, don Germán, don Rodolfo, don Luis Antonio, don Luis Miguel, doña Sonia, don Cristobal, don Julián y don Germán en nombre de la Comunidad de Propietarios de la calle Vieja de Pinto número nueve, interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación contra la anterior sentencia a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial se dictase sentencia que revocando la apelada, estimase todas y cada una de las peticiones de la demanda inicial.

TERCERO

La representación procesal de don Íñigo y doña Estefanía, dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación promovido de adverso a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que, de igual modo, exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso, confirmándose íntegramente la sentencia apelada, con expresa imposición de costas de ambas instancias a la apelante.

CUARTO

La representación procesal de don Enrique formuló, igualmente, oposición al reseñado recurso de apelación a medio de escrito en el que, con fundamento en los motivos que exponía y dejaba consignados, terminaba solicitando que por la Sala se dictase sentencia por la que se confirmase la apelada en todos sus extremos, con expresa imposición de las costas de la apelación a la parte apelante.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR