STSJ País Vasco , 30 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJPV:2002:4254
Número de Recurso1561/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 1561/99 ORDINARIO LEY 98 SENTENCIA NUMERO 832/2002 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ANGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA DON JOSE FELIX MARTIN CORREDERA En la Villa de BILBAO, a 30 de septiembre de 2002.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1561/99 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna la Orden Foral 256/1999, de 27 de Abril, del Departamento de Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia, de Rectificación de errores detectados en las Normas Subsidiarias de planeamiento del Municipio de Fruiz.

Son partes en dicho recurso: como recurrente el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Bizkaia, representado por el procurador don Pablo Antonio Bustamante Esparza y dirigido por la letrada doña Sonia Romo Diez.

Como demandada: la Excma Diputación Foral de Bizkaia, representada por la procuradora doña Miren Begoña Perea de la Tajada y dirigida por el letrado don Ha sido ponente el magistrado don JOSE FELIX MARTIN CORREDERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Bizkaia se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden Foral 256/1999, de 27 de Abril, del Departamento de Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia, de Rectificación de errores detectados en las Normas Subsidiarias de planeamiento del Municipio de Fruiz; dicho recurso quedó registrado con el número 1561/99.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en indeterminada.

SEGUNDO Previos los trámites oportunos se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho de aplicación, terminaba suplicando que se dicte sentencia estimatoria del recurso, de acuerdo a lo recogido en el escrito de demanda.

TERCERO

Dado traslado a la Administración demandada para contestar a la demanda, lo hizo por medio de escrito, en el que alega cuántos hechos y fundamentos de Derecho considera aplicables, terminando con la súplica a la Sala que dicte sentencia desestimatoria y que confirme, como ajustado a Derecho, el acto impugnado.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba, se practicó aquella que, propuesta en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinente, incorporándose la misma a los autos con el resultado que en ellos consta.

QUINTO

En sus escritos de conclusiones, las partes reiteraban las peticiones que habían formulado en sus escritos de demanda y contestación.

SEXTO

Para la votación y fallo se señaló el pasado día 24 de septiembre de 2002, fecha en la que tuvo lugar.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento...

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