Rectificación de error en servidumbre al confundir predio sirviente y dominante.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Para rectificar la inexactitud registral, ya proceda de un error en el asiento, ya proceda del título inscribible, a falta de todas las personas que, según cada supuesto, deban intervenir, será necesaria la oportuna resolución judicial". Sólo en el caso de error en el asiento es necesaria la conformidad del registrador.

Hechos: Se cuestiona si es inscribible la rectificación del Registro sin intervención de los titulares actuales tratándose de un error que resulta del propio título presentado y de los asientos practicados.

Registrador: Aunque se cometió un error porque se inscribió el predio sirviente como dominante, no cabe la rectificación pretendida si se oponen los titulares de la finca.

Recurrente: Alega que sí se pude rectificar el registrador el asiento.

Resolución; Desestima el recurso y confirma la calificación.

Doctrina: Independientemente del tipo de error de que se trata -error material o de concepto- lo importante es que "el artículo 40 último de la Ley hipotecaria determina -y esto se extiende también a la rectificación de errores, sean materiales o de concepto- que en ningún caso la rectificación del Registro perjudicará los derechos adquiridos por tercero a título oneroso de buena fe durante la vigencia del asiento inexacto".

Conclusión: "En el presente supuesto, al inscribirse la servidumbre se confundieron predio sirviente y dominante, por lo que la rectificación no puede practicarse sin consentimiento de los titulares registrales o bien a través del correspondiente...

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