Rectificación del dominio por error en la posesión

Resumen: El reconocimiento de dominio no tiene en Derecho español encaje ni en el sistema negocial de transmisión del dominio (que es enteramente causalista), ni en el sistema registral (que a falta de negocio traslativo exige resolución judicial).

Hechos: se presenta escritura denominada de «rectificación de error en la posesión» y también «de rectificación de dominio por error en la posesión» en la que los distintos titulares registrales reconocen poseer cada una de ellas la finca titularidad de la otra parte y acuerdan «no alterar la situación posesoria generada involuntariamente a través de los años y consecuentemente desean modificar la titularidad documental y registral. Es decir, los titulares registrales se limitan a manifestar que por confusión en las letras de los apartamentos poseídos, nunca tomaron posesión material de apartamento correcto, de modo que cada una poseyó el apartamento del que era titular la otra parte, por lo que quieren poner fin a esa confusión y no alterar la situación posesoria generada involuntariamente a través de los años.

La Registradora califica negativamente por no acreditarse liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

El Centro Directivo confirma la calificación destacando:

  1. El sistema de constitución de derechos reales y de transmisión del dominio sobre bienes inmuebles es de naturaleza causal (artículos 609 y 1095 del Código Civil), lo que conlleva que el negocio jurídico por el que se pretende dicho efecto debe obedecer a una causa verdadera y lícita; consecuentemente, el mero consentimiento formal no puede provocar una modificación de la titularidad ni, por ende, una modificación registral.

  2. Para que pueda registrarse cualquier acto traslativo, se requiere la expresión de la naturaleza del título causal, tanto por exigirlo el principio de determinación registral, como por ser la causa presupuesto lógico necesario para que el registrador pueda, en primer lugar, cumplir con la función calificadora en su natural extensión y, después, practicar debidamente los asientos que procedan.

  3. La expresión de la causa es presupuesto obligado en los títulos inscribibles, por lo que no juega la presunción que establece el artículo 1277 del Código Civil, pues, aunque se presumiese su existencia, así como su licitud, del Registro no resultarían los efectos del negocio para determinar de qué forma estaría protegido el titular registral.

  4. En lo que...

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