STSJ Andalucía , 13 de Junio de 2006

PonenteJOSE ANGEL VAZQUEZ GARCIA
ECLIES:TSJAND:2006:4150
Número de Recurso1503/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Heriberto Asencio Cantisán.

D. Guillermo Sanchís Fernández Mensaque.

D. José Ángel Vazquez García.

En Sevilla, a 13 de junio de 2006.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 1503/2004, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: D. Leonardo , representado por la Procuradora Dª Angeles Clavellino Muñoz y asistido de Letrado. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En su escrito de demanda la parte actora interesa de la Sala una sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

Por la parte demandada, al contestar, se solicita se dicte sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO

No practicada prueba en este procedimiento, se pasó al trámite de conclusiones, y una vez cumplimentado, fue señalado día para la votación y fallo, que tuvo lugar en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ángel Vazquez García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso la resolución del TEARA de 27 de julio de 2004 por la que se desestimó la reclamación 21-01227-2002, interpuesta contra acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la A.E.A.T. de Huelva desestimatorio de la solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos por IRPF, ejercicio 1997, por una cuantía de 11.442,07 €.

SEGUNDO

En cuanto a los hechos cabe destacar: Que en la declaración de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 1997, el actor consignó en la misma como rendimientos de trabajo personal, el importe percibido del Montepío de CAMPSA, actualmente Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH). Con fecha 5 de junio de 2002 , presentó escrito ante el Órgano Gestor solicitando la rectificación de la mencionada declaración-liquidación, al entender que el importe percibido de la CLH debe tratarse como alternativa a planes de pensiones, no teniendo la consideración de rentas de trabajo, por loque solicitaba la devolución de lo que consideró indebidamente ingresado como consecuencia de ello. Y con fecha 3 de julio de 2002, el Órgano Gestor desestimó su solicitud.

Interpuesta reclamación ante el TEARA, por el mismo se dicta la resolución recurrida, y que basaba sustancialmente en la falta de prueba sobre el origen de las retribuciones del recurrente. Y en la demanda se pretende una sentencia por la que anule y deje sin efecto dicha resolución, y defina el carácter de plan alternativo de...

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