Rectificación descriptiva de finca e inscripción de representación gráfica alternativa: posibilidades

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Para inscribir las escrituras rectificatorias de otras no siempre han de aportarse las escrituras rectificadas al Registro si las primeras tienen todos los requisitos necesario para la inscripción. El registrador debe de obtener por sí la Certificación Catastral, si no la aporta el interesado. La rectificación de cabida, en diferencias no superiores al 10%, puede ser meramente literaria o además con inscripción de la representación gráfica, a elección del interesado. Para diferencias superiores al 10% hay que tramitar un expediente o bien notarial del artículo 201.1 LH o bien registral del artículo 199 LH.

Hechos: Se otorga una escritura rectificatoria de otra anterior (a su vez rectificatoria también de la superficie) en lo relativo a la descripción de una finca (superficie y linderos) y se aporta una representación gráfica alternativa en PDF. Al parecer se pretende la tramitación de un expediente de rectificación de cabida del artículo 199 LH, pero no se solicita expresamente.

El Registrador suspende la inscripción porque no se aporta la escritura rectificada, porque no se dice expresamente que la parcela catastral no coincide con la real ni se aporta certificado catastral, y porque no se ha aportado la representación gráfica en fichero GML. La registradora sustituta confirma la calificación.

La interesada recurre (en un escrito plagado de descalificaciones) y alega, en resumen, que debió de practicarse anotación preventiva de suspensión, que el título rectificado se aporta en formato PDF en un CD y no es necesario el fichero GML, y que la declaración de no coincidencia va implícita en la propia escritura.

La DGSJFP estima parcialmente el recurso, excepto en cuanto al defecto relativo a la necesidad de aportar el fichero GML que lo confirma.

Doctrina: La calificación sustitutoria es una segunda calificación, no un recurso impropio, y el registrador sustituto no puede practicar anotación preventiva de suspensión.

No es posible aportar el título notarial rectificado en un CD porque no tiene la consideración de copia autorizada electrónica notarial, aunque en el caso concreto no considera necesario aportarlo pues la escritura rectificatoria tiene por sí todos los requisitos necesarios para practicar la inscripción solicitada.

La solicitud del interesado para la rectificación de la finca registral y el hecho de su no coincidencia con la parcela catastral va implícita en la propia escritura, pues la nueva descripción es coincidente...

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