Rectificación de descripción de lindero con mención del propietario del inmueble colindante

Resumen: La rectificación de un lindero no puede perjudicar a un tercero. Si la georreferenciación de la finca está inscrita, debe tramitarse un nuevo expediente del art. 199 LH, sin oposición de los colindantes afectados, para practicar la rectificación.

Hechos: Se rectifica la descripción de un lindero de una finca registral, en el sentido de sustituir la expresión inscrita: «linda por el sur con un pasaje del que le corresponden dos tercios, según Catastro», por la siguiente: «Linda por el sur con un pasaje particular propio y mediante él, con una finca de la calle (...)».

Dicha finca tiene su georreferenciación inscrita y coordinada gráficamente con el Catastro, sin que la misma se modifique en la escritura calificada, como tampoco se modifica su superficie, alegando el otorgante un error en la descripción efectuada en el título inscrito.

La registradora de la propiedad suspende la inscripción, alegando que no se ha presentado el título de propiedad del pasaje en cuestión, fundando su calificación en el art. 20 LH.

El recurrente alega que ninguna de las descripciones de las fincas colindantes atribuye a estas la titularidad del tercio restante del pasaje y que no se puede pedir que se acredite la adquisición de dicho tercio y el consentimiento del actual titular del mismo, porque no existe ningún propietario que ostente ningún derecho sobre el pasaje.

La DGSJFP desestima el recurso y confirma la nota de calificación.

Doctrina: No estamos ante un problema de tracto sucesivo del art. 20 LH, sino ante una inexactitud registral derivada de un error en el título, que solo puede corregirse rectificando dicho título y, si tal rectificación afecta a un tercero, no puede perjudicarle.

En el caso que nos ocupa, no resulta de la descripción registral de la finca colindante que la asignación de los dos tercios del pasaje a la finca colindante sea un error, pues en aquella se hace referencia también a este pasaje, sin que puede afirmarse con rotundidad que la rectificación pueda inscribirse sin causar perjuicio a tercero, puesto que la rectificación de la descripción del linde pretendido no sería coherente con la descripción registral previa.

La DG propone la tramitación de un nuevo expediente del art. 199 LH para poder inscribir, en su caso, la rectificación solicitada, por tratarse...

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