STSJ Castilla y León 1801, 31 de Marzo de 2006

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2006:1801
Número de Recurso2150/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1801
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 00696/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 65591 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0105839 Procedimiento:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002150 /2000 Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA De D/ña. Ángel Jesús Representante: ANGEL ORALLO FERNANDEZ Contra D/ña. CYL TEAR DE CASTILLA Y LEON Representante: ABOGADO DEL ESTADO RECURSO NÚM. 2150/00 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

Presidente:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO Magistrados:

Doña MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ En Valladolid, a treinta y uno de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA NÚM. 696/06 En el recurso núm. 2150/00 interpuesto por don Ángel Jesús , representado por el Procurador Sr. Velasco Nieto y defendido por el Letrado Sr. Orallo Fernández, contra la resolución de fecha 26 de julio de 2000 dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido ponente la Magistrada Doña MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ. quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 30 de noviembre de 2000 don Ángel Jesús interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 26 de julio de 2000 dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León.

SEGUNDO

Por Providencia de fecha 21 de febrero de 2001 se tuvo por interpuesto el presente recurso y, una vez recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 15 de junio de 2001 la correspondiente demanda en la que solicitaba la anulación de la resolución recurrida, junto con su posterior ejecución, con obligación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de practicar una nueva liquidación a tenor de lo interesado en la demanda, con devolución de la cantidad de 420.360 pts, resultante de la liquidación del ejercicio de 1994, más los intereses devengados desde la fecha de la presentación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio de 1994, con condena en costas de la Administración demandada.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de 20 de junio de 2001 se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, y mediante escrito de fecha 1 de febrero de 2002 el Abogado del Estado se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso, con imposición de costas al recurrente.

CUARTO

Por auto de 19 de septiembre de 2005 se tuvo por contestada la demanda, fijándose la cuantía en 2526 , recibiéndose el proceso a prueba, practicándose la prueba que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y señalándose para votación y fallo el día treinta y uno de marzo de dos mil seis.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de fecha 26 de julio de 2000 dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de

Castilla y León, estimatoria de la reclamación económico-administrativa nº 24/1875/96 formulada por el actor contra el acuerdo de 17 de septiembre de 1996 dictado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Ponferrada, en el que se desestimaba la solicitud de rectificación de su autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1994, por importe de 420.370 pesetas, en orden a que se declararan exentas las cantidades por él percibidas como Ayuda Equivalente a la Jubilación Anticipada.

Como se ha dicho, la resolución recurrida estimó la reclamación económico-administrativa formulada por el actor, y consecuentemente anuló el acuerdo impugnado de 17 de septiembre de 1996 y ordena a la oficina gestora practicar la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 1994 en los términos señalados en el último fundamento de derecho, el cual se remite a los criterios de la Dirección General de Tributos contenidos en la resolución de 14 de junio de 1994 y a lo resuelto por el propio Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León en relación a la reclamación nº 24/293/95 relativa al ejercicio 1993. Tales criterios determinan que el depósito constituido por OFICO en el BEX a favor del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR