STSJ Comunidad de Madrid 693/2006, 28 de Abril de 2006
Ponente | ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS |
ECLI | ES:TSJM:2006:3723 |
Número de Recurso | 1980/2002 |
Número de Resolución | 693/2006 |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNAJOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZANTONIA DE LA PEÑA ELIASMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOSJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00693/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 693
RECURSO NÚM.: 1980-2002
PROCURADOR DÑA. MARIA DEL CARMEN BARRERA RIVAS
Ilmos. Sres.:
Presidente *-/
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
-----------------------------------------------
En la Villa de Madrid a 28 de abril de 2006
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1980-2002 interpuesto por DÑA. Margarita representado por la procuradora DÑA. MARIA DEL CARMEN BARRERA RIVAS contra la desestimación por silencio por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de la reclamación económico administrativa que interpuso contra la desestimación de su solicitud de rectificación de su autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 25.4.2006 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. María Antonia de la Peña Elías
PRIMERO La recurrente D. Margarita impugna la desestimación por silencio por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de la reclamación económico administrativa que interpuso contra la desestimación de su solicitud de rectificación de su autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2000 y devolución de ingresos indebidos por igual concepto, por importe de 793.449 pesetas.
SEGUNDO El recurrente pretende que se anulen los acuerdos recurridos por contrarios a derecho y como consecuencia las liquidaciones de las que trae causa, porque sus retribuciones como empleada laboral de la Embajada de Canadá en España esta sujeta al IRPF español y tiene derecho a deducir de la cuota la cantidad que debió ser retenida.
TERCERO El Abogado del Estado se opuso al recurso por considerar que el cambio de criterio de la Sala no estaba justificado, porque las embajadas de los estados extranjeros no están obligadas a practicar retenciones ya que no se daba ninguno de los supuestos legales del artículo 98 de la Ley 18/1991 y del artículo 147 del Reglamento del Impuesto .
CUARTO La cuestión litigiosa se contrae al análisis de si las embajadas de los estados extranjeros en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba