ATS, 7 de Julio de 2014
Ponente | MANUEL MARCHENA GOMEZ |
ECLI | ES:TS:2014:6116A |
Número de Recurso | 20390/2014 |
Procedimiento | Revisión |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
AUTO
En la Villa de Madrid, a siete de Julio de dos mil catorce.
Con fecha 23 de mayo pasado se presentó en el Registro general de este Tribunal, escrito de la Procuradora Sra. Delgado Cid, en nombre y representación de Jose Ignacio , solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del Juzgado de lo Penal de Ávila de 7/11/11 dictada en el JO 221/10 que condenó al hoy solicitante como autor de un delito de amenazas, una falta de maltrato de obra y una falta de lesiones, y la de la audiencia Provincial de igual ciudad, Sección Primera, de 12/4/12 , que desestimando el recurso de apelación confirma la dictada en la instancia. Se apoya en el art. 954.4º LECrm. y alega vulneración del derecho a una defensa justa con todas las garantías produciendo al ahora solicitante una indefensión manifiesta e inadmisible en un Estado de Derecho.
El Ministerio Fiscal por escrito de 17/6/14, dictaminó:
" ...De conformidad con el art. 954.4 de la LECrm., al no constar el conocimiento de nuevos hechos o nuevos elementos de prueba que evidencien la inocencia del condenado, ahora recurrente, no procede la autorización de interposición del recurso..." .
Jose Ignacio , condenado por el Juzgado de lo Penal de Ávila por un delito de amenazas, falta de maltrato de obra y de lesiones, sentencia confirmada por la Sección Primera de la Audiencia provincial de igual ciudad, al desestimar el recurso, pretende autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión; se apoya en el art. 954.4º LEcrm. y alega irregularidades de su defensa en la tramitación de la causa que le han producido una indefensión manifiesta e inadmisible en un estado de derecho.
A la vista de lo que acaba de exponerse, hay que dar la razón al Fiscal cuando informa en el sentido de la ausencia de fundamento legal para la revisión que se intenta. En efecto, el supuesto en que trata de ampararse esa pretensión parece ser el 4º del art. 954 Lecrim , que se refiere al supuesto de que: "después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado" . Es decir, lo que este precepto demanda como presupuesto de aplicación, es la toma de conocimiento, en momento posterior a la sentencia, de hechos o datos de patente relevancia probatoria, que -de haber estado a disposición del tribunal sentenciador- por su particular significación, habrían tenido como resultado la modificación del sentido del fallo. Así los requisitos que deben concurrir para una posible anulación de una sentencia penal firme, son dos: el requisito de la novedad : es necesario que después de la sentencia condenatoria sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba; y el requisito de la evidencia : estos nuevos hechos o nuevos elementos de prueba han de tener tal eficacia, con relación a la condena impuesta, que acrediten de modo indubitado la inocencia del condenado.
En el caso que nos ocupa faltan tanto el requisito de la novedad como el de la evidencia, ya que el contenido del escrito alegando indefensión por mala actuación de su abogado, no es incardinable en ninguno de los supuestos previstos en el art. 954 LEcrm.
Por lo expuesto la pretensión de autorización carece de apoyo legal y debe desestimarse (art. 957 LEcrm).
LA SALA ACUERDA:
NO HA LUGAR a AUTORIZAR a Jose Ignacio a interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del Juzgado de lo Penal de Ávila de 7/11/11 dictada en el JO 221/10 y la de la Audiencia Provincial, Sección Primera, de igual ciudad, de 12/4/12, dictada en el Rollo de Apelación 93/12 .
Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.