STSJ Comunidad de Madrid 696/2007, 18 de Abril de 2007

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2007:4771
Número de Recurso2083/2003
Número de Resolución696/2007
Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00696/2007

Procurador D. Luis Amado Alcántara

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 696

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. José Ignacio Parada Vázquez

__________________________________

En la villa de Madrid, a dieciocho de abril de dos mil siete.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 2083/2003, interpuesto por el Procurador D. Luis Amado Alcántara, en representación de Dª Elvira, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 28 de abril de 2003, que desestimó la reclamación nº NUM000 deducida contra acuerdo de la Agencia Tributaria que había denegado la solicitud de rectificación de autoliquidación relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2000; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia que anule la resolución recurrida y reconozca el carácter irregular de las rentas percibidas por la recurrente en virtud de su prejubilación, condenando a la Administración al pago de 5.411´70 euros más intereses y costas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba quedaron conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 17 de abril de 2007, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 28 de abril de 2003, que desestimó la reclamación deducida por la actora contra acuerdo de la Agencia Tributaria que había denegado la solicitud de rectificación de autoliquidación relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2000.

La recurrente estuvo trabajando en la entidad Telefónica de España, S.A. hasta el día 1 de noviembre de 1998, fecha en que causó baja al suscribir un contrato de prejubilación, en virtud del cual se acogió al sistema de prejubilación establecido para los empleados fijos y en activo con 55 o 56 años de edad, contrato que finalizaba al cumplir la edad de 60 años el empleado, que percibiría durante su vigencia una compensación a cobrar por meses a lo largo del período de prejubilación, cantidades a satisfacer por la compañía Seguros de Vida y Pensiones Antares, S.A., con la que Telefónica tenía suscrito a tal fin el pertinente contrato.

La demandante presentó declaración por el impuesto y ejercicio reseñados consignando como rendimiento regular la cantidad percibida ese año en virtud del contrato de prejubilación, si bien posteriormente solicitó de la Agencia Tributaria la rectificación de dicha autoliquidación por estimar que se trataba de un rendimiento irregular generado durante el período en que estuvo trabajando en la empresa Telefónica (33 años y 8 meses), pretensión rechazada por la Administración.

SEGUNDO

Para determinar...

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