Recta interpretación del precepto legal sobre inscripciones de expedientes posesorios en el Registro de la Propiedad

AutorDr. Andrés Segura y Cabrera
CargoAbogado y Notario.
Páginas269-273

Recta interpretación del precepto legal sobre inscripciones de expedientes posesorios en el Registro de la Propiedad 1

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Con asaz frecuencia y tenacidad extraordinaria son no admitidas o suspendidas, que es el término de la ley, las inscripciones de los expedientes posesorios por algunos señores Registradores de la Propiedad sin fundamento bastante para ello, ni aun aceptando el criterio de una prudente restricción en que quieren apoyarse.

Algunos casos de esos rechazados son tan procedentes y tan de hacerse la inscripción como éste que voy a analizar y que ha sido sometido por apreciable compañero a mi consulta y juicio.

El caso se me presenta así:

"Pedro, heredero de su padre Juan, que falleció el año de 18S7, acude al Juzgado exponiendo que desde esa fecha viene poseyendo quieta y pacíficamente una finca rústica, denominada H, heredada del padre, pagando por ella, a título de dueño, la contribución, lo que comprueba con una certificación del Amillaramiento y el recibo del último trimestre; pero careciendo de título escrito y queriendoPage 270 obtenerlo se acogía al beneficio de la inscripción posesoria que autoriza y establece el artículo 390 de la ley Hipotecaria, a cuyo fin ofreció información testifical que, con audiencia del Ministerio Fiscal, le fue admitida, recayendo en definitiva auto aprobando el expediente y mandando efectuar la inscripción de posesión en el Registro de la Propiedad, sin perjuicio de tercero de mejor derecho.

El Registrador suspendió la inscripción del documento porque quedaría cancelado en virtud de ella el asiento de dominio que aparece en el año de 1881 a favor de Juan, padre, como se ha dicho, precisamente, de Pedro, que pidió la inscripción.

El Registrador funda su negativa en que el artículo 393 de la ley Hipotecaria dispone que existiendo algún asiento de adquisición de dominio no cancelado que esté en contradicción con el hecho de la posesión justificada con la información judicial, se suspenda la inscripción; y para los efectos de este artículo no distingue de asientos de adquisición, ya sea éste a favor del padre del que posee y solicita la inscripción posesoria, ya sea el de otra persona que trasmitiese el dominio al padre no inscribiéndose el título de transferencia, ya lo recibiera del mismo padre inscribiéndolo.

En una palabra: el Registrador sostiene que apareciendo en el Registro un asiento de adquisición del dominio, sea el que fuere, es indispensable, con arreglo a la ley, suspender...

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