ORDEN AYG/809/2007, de 27 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/809/2007, de 27 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas en la Comunidad de Castilla y León.

La fruticultura en la región de Castilla y León es un subsector agrícola importante no tanto en superficies y producción pero si en la calidad de los productos obtenidos.

Uno de los principales problemas de los cultivos frutícolas en España es que las variedades producidas no se adecuan a lo demandado en el mercado, lo que provoca una pérdida de competitividad del sector.

Por lo tanto la predominancia de variedades obsoletas y la existencia de especies y variedades inadaptadas a la zona, han puesto de manifiesto la necesidad de proponer una reconversión de la producción de determinadas especies frutícolas.

Por ello se ha previsto conceder ayudas a aquellos agricultores interesados en arrancar su plantación y realizar una nueva con variedades o especies más adecuadas con el fin de promover el desarrollo de estos cultivos.

Los importes de las ayudas se han fijado teniendo en cuenta los costes de las operaciones de arranque y plantación, y considerando lo dispuesto en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02).

El Real Decreto 358/2006, de 24 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas ('B.O.E.' n.º 75 de 29 de marzo), establece que los interesados en acogerse a esta medida deben dirigir su solicitud al órgano competente en la comunidad autónoma donde radique la plantación, que será el encargado de su tramitación, así como de realizar las comprobaciones necesarias para la resolución y el pago de la ayuda.

La Comunidad de Castilla y León mediante Orden AYG/381/2007, de 20 de febrero, ('B.O.C. y L.' n.º 49, de 9 de marzo), estableció las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas en la Comunidad de Castilla y León.

Con fecha 4 de abril de 2007, se ha publicado en el 'B.O.E.' n.º 81 el Real Decreto 443/2007, de 3 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 358/2006, de 24 de marzo, recogiéndose explícitamente la obligación del beneficiario de incrementar la calidad al realizar una nueva plantación, reducir la densidad mínima exigida para las nuevas plantaciones de frutales de hueso, así como la posibilidad de modificar los planes de reconversión.

Por todo ello, y en virtud del carácter básico del Real Decreto 358/2006, de 24 de marzo, es preciso adaptar la normativa autonómica a las modificaciones establecidas por el Real Decreto 443/2007, de 3 de abril.

Por otra parte, el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, contempla la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 antes citada, así como en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas que realice la Consejería de Agricultura y Ganadería con el fin de fomentar la reconversión de las plantaciones de las siguientes especies frutícolas: manzanas (con excepción de las manzanas para sidra), peras, melocotones, nectarinas, cerezas y ciruelas, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Artículo 2 Definiciones.

Agricultor joven: La persona física que, con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Orden, haya cumplido dieciocho años y no haya cumplido cuarenta años y ejerza o pretende ejercer la actividad agraria.

Agricultor a profesional: La persona física que, siendo titular de una explotación agraria, obtenga al menos el 50 por 100 de su renta total de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en su explotación no sea inferior al 25 por 100 de su renta total y el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

Campaña de comercialización: Aquella que comienza el 1 de mayo de cada año y finaliza el 30 de abril del año siguiente.

O.P.F.H.: Organización de Productores de Frutales y Hortalizas que esté legalmente reconocida, según el Reglamento (CE) 2200/96 DEL Consejo, de 28 de octubre, por el que se establece la Organización Común de Mercado de Frutas y Hortalizas.

Parcela agrícola: Superficie continua de terreno cultivada de una determinada especie agrícola en las mismas condiciones técnicas que pueda englobar parte, uno o varios recintos SIGPAC.

Parcela SIGPAC: Superficie continua de terreno con una referencia alfanumérica única y representada gráficamente en el SIGPAC.

Representante del plan de reconversión: Será el encargado de las relaciones con la Administración con el fin de poder realizar el seguimiento pertinente del plan colectivo que se haya presentado.

Recinto SIGPAC: Superficie continua de terreno dentro de una parcela SIGPAC con un uso agrícola único.

Viabilidad económica de una explotación: Se considera que una explotación es viable económicamente cuando su renta unitaria de trabajo no sea inferior al 20...

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