ORDEN de 6 de mayo de 1985, del Departamento de Urbanismo, Obras Públicas y Transportes, por la que se regula la rehabilitación o reconstrucción de edificios y viviendas destinadas a residencia no permanente, situados en emplazamientos y núcleos específicos.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE URBANISMO OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyOrden

ORDEN de 6 de mayo de 1985, del Departamento de Urbanismo, Obras Públicas y Transportes, por la que se regula la rehabilitación o reconstrucción de edificios y viviendas destinadas a residencia no permanente, situados en emplazamientos y núcleos específicos.

Uno de los objetivos prioritarios de la Comunidad Autónoma de Aragón ha venido siendo la incentivación de la actividad económica ligada a la de la edificación. Este objetivo, planteado desde el punto de vista de la global ordenación del territorio, aconseja la instrumentación de un sistema que permita incidir, mediante financiación especial, en la activación selectiva de la edificación, atendiendo a los siguientes criterios:

-Impulso de la actividad de la construcción en el medio rural, y más concretamente en los núcleos de economía degradada.

-Protección de la conservación del patrimonio arquitectónico en áreas de especial calidad.

En virtud de lo que antecede, este Departamento de Urbanismo, Obras Públicas y Transportes, haciendo uso de las facultades que le confiere la Ley 3/1984, de 22 de junio, del Presidente de la Diputación General de Aragón, tiene a bien disponer:

Primero.-Objeto.

La presente disposición tiene por objeto, en ejecución de las previsiones presupuestarias del Departamento de Urbanismo, Obras Públicas y Transportes, para la anualidad de 1985, la protección y financiación de las actuaciones de rehabilitación o reconstrucción de viviendas o edificaciones que puedan ser destinadas a residencia no permanente, incluidas en núcleos específicos, declarados formalmente como tales, en función de las necesidades de conservación de su patrimonio arquitectónico y de la incentivación de sus actividades económicas.

Segundo.-Condiciones del emplazamiento.

1. Las actuaciones protegibles sólo podrán realizarse en inmuebles ubicados en núcleos de población en los que concurran alguna de las condiciones siguientes, por su especial emplazamiento:

a) Inmuebles situados en recintos histórico-artísticos declarados o con expediente incoado.

b) Inmuebles situados en municipios con población inferior a mil quinientos habitantes, que estén incluidos en los programas territoriales específicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Inmuebles situados en municipios con población inferior a mil habitantes y con una renta "per cápita" no superior al noventa por ciento (90 %) de la renta media de su comarca.

d) Inmuebles situados en otros municipios que, debido a su situación especial y/o coyuntural, así lo solicite justificadamente y cuente con la aprobación del Consejero de Urbanismo, Obras Públicas y Transportes.

2. La relación de emplazamientos y núcleos de población en los que se producen las circunstancias establecidas en el apartado 1º. del presente artículo se relacionan en el anexo I de esta disposición.

Tercero.-Condiciones del edificio.

El inmueble a rehabilitar o reconstruir deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1º No estar calificado como fuera de ordenación urbanística.

2º Que el edificio disponga de un mínimo del setenta por ciento (70 %) de su superficie útil total destinada a vivienda. De este cómputo se excluirán los espacios bajo rasante y los espacios destinados a uso no residenciales, situados en planta baja, y se efectuará con los criterios de medición establecidos en la Normativa de Viviendas de Protección Oficial.

3º Presentar unas características constructivas que garanticen la posibilidad de alcanzar unas adecuadas condiciones de habitabilidad, definidas conforme al artículo 3 b) del Real Decreto 2329/1983, de 28 de julio.

Cuarto.-Condiciones del préstamo.

La cuantía de los préstamos concedidos por la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Departamento de Urbanismo, Obras Públicas y Transportes, podrá alcanzar la totalidad del presupuesto protegible de las actuaciones y no excederá del cuarenta por ciento (40 %) del módulo aplicable, en función del área geográfica homogénea correspondiente.

La superficie máxima computable, a efectos del presupuesto protegible, será de noventa metros cuadrados útiles, definidos de acuerdo con los criterios señalados en el artículo 4 del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre.

La cuantía del préstamo podrá incrementarse hasta el sesenta por ciento (60%) del módulo, en el supuesto de que el solicitante, su cónyuge, ascendientes y descendientes, hasta el tercer grado, fueran originarios del municipio de que se trate.

El tipo de interés será del once por ciento (11 %) anual y el plazo de amortización de ocho años, con vencimientos semestrales.

Quinto.-Condiciones del solicitante.

Para poder acceder a los préstamos contemplados en esta disposición será necesario que los ingresos familiares anuales del solicitante sean inferiores a tres coma cinco veces (3,5 veces) el salario mínimo interprofesional anual, acreditados mediante la presentación de los siguientes documentos:

-Copia de la declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En su supuesto de que el solicitante no estuviera obligado a presentar la declaración para el referido impuesto, la justificación de los ingresos se realizará mediante la presentación de:

-Certificado del centro o centros de trabajo sobre la totalidad de los ingresos brutos percibidos por todos los conceptos y certificación de las bases de cotización a la Seguridad Social, o este último certificado en el caso de trabajadores autónomos.

-Certificación de la pensión o subsidio que disfruten, en el caso de...

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