DECRETO 174/1989, de 18 de julio, por el que se regula el procedimiento para los reconocimientos específicos de compatibilidad de proyectos y trabajos técnicos. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

El artículo 12 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, establece que el reconocimiento de compatibilidad con carácter general de actividades privadas de índole profesional correspondiente a Arquitectos, Ingenieros u otros profesionales deberá completarse con otro específico para cada proyecto o trabajo técnico. Así mismo obliga a la Administración a resolver este tipo de reconocimientos en el plazo de un mes sin que sea necesaria propuesta del Departamento afectado. Esta tramitación excepcional que, sin duda, es en interés de los afectados, sin embargo en la práctica hace que la Administración deba resolver estos expedientes sin las necesarias cautelas o demorar el plazo establecido si se quiere determinar con exactitud el carácter y alcance de los proyectos y aplicar en sus justos términos lo que establece el artículo 11.7 del mencionado Real Decreto. Esta situación obliga a la Administración a establecer procedimientos que a la vez de agilizar los trámites al máximo, ofrezcan suficientes garantías de respeto a la normativa vigente en la materia. En su virtud y de acuerdo con lo que establecen la Disposición Adicional Sexta de la Ley

53/1984; Disposición Final Segunda del Decreto 8/1985, de 22 de enero, y Decreto 130/1986, de 30 de julio, a propuesta de la Consejería de Gobernación, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de julio de 1989,

D I S P O N G O:

Artículo 1

Las solicitudes de reconocimiento de compatibilidad específica determinadas por el artículo 12 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, deberán formularse de acuerdo con lo que se establece en los artículos siguientes.

Artículo 2

Las citadas solicitudes se formularán en el modelo que se acompaña en el Anexo debidamente cumplimentado en todos sus extremos. La no cumplimentación de la solicitud en alguna de sus partes y, en especial en los que respecta a los datos solicitados en su parte 3a (Datos del reconocimiento específico que se solicita), podrá ser motivo suficiente para la desestimación de la solicitud, ello sin perjuicio de lo que establecen los artículos 54, 71 y 75 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 3

Toda solicitud de reconocimiento específico deberá ir acompañada de certificación, de acuerdo con el modelo del Anexo...

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