STSJ Navarra , 23 de Mayo de 2005

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2005:663
Número de Recurso444/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTITRES DE MAYO de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por JESUS ANTONIO SANZ CARO, en nombre y representación de Remedios , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre Pensión de viudedad; ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada DOÑA Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Remedios , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se reconozca el derecho de la actora a percibir la prestación de viudedad derivada de la cotización efectuada por su difunto marido al Régimen de Previsión social de Médicos de entidades de Asistencia Médico- Farmacéutica y Aseguradoras de Accidentes de Trabajo que venía percibiendo de Previsión Sanitaria Nacional hasta el mes de septiembre de 1997 por importe de 90,61 Euros mensuales, por catorce mensualidades al año, con los incrementos anuales correspondientes, y se condene a la demandada a abonar las prestaciones adeudadas hasta el presente en concepto de atrasos y que asciende a la cantidad de 7.339,41 Euros más las que se sigan generando hasta el inicio del pago mensual, con los incrementos legales que procedan, y sin perjuicio de los derechos, que puedan corresponderle cuando se produzca la liquidación de dicho sistema por parte de la administración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando las excepciones de falta de jurisdicción, falta de legitimación pasiva y falta de acción y estimando la excepción de caducidad, y desestimando la demandada deducida por Dña. Remedios frente a Previsión Sanitaria Nacional Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones frente a ella deducidas."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: A la demandante Dña.

Remedios le fue reconocida en agosto de 1993 una pensión de viudedad con cargo al Régimen de Previsión de los Médicos de Asistencia Médico Farmacéutica y Entidades Aseguradoras de Accidente de Trabajo, por cuenta de Previsión Sanitaria Nacional, Mutualidad de Previsión Social, prestación que tuvo su origen en el fallecimiento del cónyuge de la actora, D. Federico , afiliado a dicha entidad y pensionista de jubilación con cargo a la misma en el momento del hecho causante, habiendo lucrado la pensión al haber cotizado mensualmente conforme a las previsiones de la orden del Ministerio de Trabajo de 7 de diciembre de 1953 , sobre prestaciones en materia de previsión social a disfrutar por facultativos sanitarios de las Entidades de Asistencia Médico-Farmacéutica y de las de Accidentes de Trabajo con servicio centralizado, en la resolución de la Dirección General de Trabajo de 22 de diciembre de 1953 y en la resolución de 10 de septiembre de 1963, que modifica la anterior, y que establecen las normas que regulan el Régimen de Previsión de los Médicos de Asistencia Médico Farmacéutica y Entidades Aseguradoras de Accidente de Trabajo.- SEGUNDO.- Desde el mes de octubre de 1997 la actora dejó de percibir la prestación que por viuda venía siendo satisfecha por Previsión Sanitaria Nacional, Mutualidad de Previsión Social, siendo la cuantía de dicha pensión de viudedad para el año 1997 de 90,61.-Euros mensuales, abonables en 14 pagas anuales.- Por orden del Ministerio de Hacienda de 1 de febrero de 1995 Previsión Sanitaria Nacional, Mutualidad de Previsión Social, se transformó en Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija.- TERCERO.- Constan aportados a los autos y se dan aquí por reproducidos los Estatutos Sociales de Previsión Sanitaria Nacional, el Plan de Rehabilitación de Previsión Sanitaria Nacional, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, requerido por resolución de la Dirección General de Seguros de 16 de diciembre de 1997, el Acta levantada el 10 de abril de 1997 a la entidad Previsión Sanitaria Nacional por la Dirección General de Seguros, los informes de las auditorías específicas correspondiente a los ejercicios 1986 a 1989, el informe de revisión especial de los estados financieros del Régimen de Previsión de los Médicos de Asistencia Médico Farmacéutica y Entidades Aseguradoras de Accidentes de Trabajo para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1986 y el 31 de mayo de 1997 y los Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial y Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de 1980.- La demandante presentó la correspondiente papeleta de conciliación el 27 de junio de 2003, celebrándose el acto de conciliación el 4 de julio de 2003, teniéndose por intentado sin efecto por incomparecencia de la demandada, y habiéndose presentado...

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